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Fiscalidad Renta Variable

11 respuestas
Fiscalidad Renta Variable
Fiscalidad Renta Variable
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#1

Fiscalidad Renta Variable

Buenos dias,

Soy un poco nuevo en este mundo y me suerge una duda sobre la fiscalidad de las acciones que no se si me la podreis resolver, paso a exponerla;

Tengo plusvalias de varias operaciones cerradas hasta este momento.

El dia 1 de Septiembre compro acciones Bbva, el dia 2 de Septiembre vendo la totalidad de las acciones compradas y me generan una minusvalias de 500 euros.

El dia 5 de Septiembre compro acciones Bbva,el dia 6 de Septiembre vendo la totalidad de las acciones generando unas nuevas minusvalias de 300 euros.

A) No se pueden deducir las minusvalias de ninguna de las operaciones a mis pluvalias, ya que las dos operaciones se hicieron en un plazo menor a dos meses.

B) Se puede deducir las plusvalias de la primera o de la segunda operación.

C) Se pueden deducir ambas plusvalias.

Es un tema que no tengo claro, y para la operatividad diaria es importante.

Muchas gracias, Saludos.

#2

Re: Fiscalidad Renta Variable

Te estas refiriendo a la Norma Antiaplicacion , que consiste en que las minuvalias (solo minusvalias) generadas por la venta de acciones , que dentro del plazo de DOS meses antes o despues de la fecha de la venta que genero las minusvalias , son recompradas el mismo titulo, las minusvalias se han de declarar , pero no pueden ser aplicadas (minoradas) mientras que las nuevas acciones recompradas no sean vendidas difinitivamente.

En el caso que expones , si las BBVA de la operacion, son las unicas que tenias en cartera y no recompras nuevas BBVA , hasta pasados los DOS meses desde la ultima venta , podras aplicar ambas minusvalias.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad Renta Variable

Hola, quería consultar a los expertos una duda a ver si es como yo pienso que se debe hacer:

Ejemplo, compro 300 acciones XXX a 10€ más 8€ de comisiones= 3008€

Quiero vender la mitad, 150 porque tengo buenas plusvalías, cara a hacienda yo lo haría así:

La acción ahora está a 13 euros, vendo 150 y me cobran otros 8€ de comisión:

Vendo 150 que me costaron 1500€+4€ de comisión ya que son la mitad, aquí esta la duda que me entra. ¿Esto es siempre así, hago una regla de 3 simple para repartir las comisiones de compra cuando hago una venta parcial sobre una compra total?

Espero vuestro sabio consejo; S2

#4

Re: Fiscalidad Renta Variable

Lo primero agradecerte tu contestación,

La cuestión que expongo es que hago una compra y una venta generando minusvalias (Venta de acciones en su totalidad) y en el plazo de unos dias vuelvo a comprar y vender acciones del MISMO TITULO (Venta en su totalidad), generando nuevamente minusvalias.

No se si podre deducir de mis plusvalias; Las minusvalias de una de las dos operaciones (La primera o la segunda), las dos minusvalias o ninguna,

Perdon por preguntar, pero es que no me queda clara la contestación.

Muchas gracias y saludos.

#5

Re: Fiscalidad Renta Variable

Bien, He estado leyendo la norma de antiaplicación y la respuesta dada, creo entender que podre deducir los 800 euros que tengo de misnusvalias de las dos operaciones a mis plusvalias, pero que ocurre ¿si tras estas dos operaciones vuelvo a comprar acciones BBVA unos dias mas tarde y en esta tercera operación obtengo 400 euros de plusvalias?.

Gracias.

#6

Re: Fiscalidad Renta Variable

Yo no lo veo como "una regla de 3" y lo hago de distinta forma (Aunque el rusultado es el mismo). Lo que veo es que el precio al que has comprado las acciones es a 10,02666 euros. Por tanto todas las ventas que hagas de estas acciones, partirán de este precio de compra.

A la hora de calcular la ganancia patrimonial: (150*13,05333)-(150*10,02666)=454 euros.

Y no te lo digo como experto, sino como simple aficionado. ;-)

Saludos.

#8

Re: Fiscalidad Renta Variable

Muchas gracias por el enlace, haber si lo he entendido bien;

Al cerrar posiciones y vender todas las acciones de mi cartera antes de abrir una nueva posición (Siempre opero igual), nunca se produce recompra, por lo que todas las minusvalias que se produzcan en mis operaciones (Sean de titulos homogeneos o no), las podre declarar al terminar el año.

Si me puedes confirmar que lo he entendido bien, lo agradeceria,

Saludos.