esto se refiere
En la pg. 1 del Modelo 660/661 la casilla destinada a recoger si se presenta documento público o privado, se refiere al documento que recoja la sucesión hereditaria, no al testamento. Si no otorgan escritura notarial, no procede marcar como documento público.
a esto no?
Es importante señalar que para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". La ley permite que se presente un "documento privado" que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El "documento privado" deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
el documento privado puedo hacerlo yo mismo sin problema ?