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Trabajador instituto cervantes irpf o irnr

5 respuestas
Trabajador instituto cervantes irpf o irnr
Trabajador instituto cervantes irpf o irnr
#1

Trabajador instituto cervantes irpf o irnr

Si una persona residente en España, es trasladada por su actual trabajo en el Instituto Cervantes a otro país, tributaría en España? Alguna sentencia?

#2

Re: Trabajador instituto cervantes irpf o irnr

Si eres residente en España, hay que declarar todos los ingresos con independencia del lugar que se generen. Declaras la renta anual. Como el Cervantes tendrá residencia fiscal en España, supongo, no tendrás la exencion de los 60.000 (Art 7.p) en IRPF.

Si en la declaración española, las retenciones podrían desgravar, a fin de evitar la doble imposición.

Si te vas por mas de 183 dias y te haces residente alli. La cosa cambia.

Salud.

#3

Re: Trabajador instituto cervantes irpf o irnr

En este caso es por más de 183 días. Mi duda es si un trabajador del instituto cervantes es considerado como funcionario,ya que en algunas webs he leido que se le aplicaría el artículo 10 d) del IRPF

#4

Re: Trabajador instituto cervantes irpf o irnr

El 10.1.d dice claramente «Funcionarios» y tú estás hablando de personal laboral. Por tanto iria al 10.2.a.

Habria que ver en qué se basan los que asimilan un contratado laboral con un funcionario. Pueden tener las mismas funciones pero nunca el mismo régimen, ni siquiera legal. Pero si eso te causa duda por si hay alguna excepción a favor de contratados laborales del Instituto Cervantes... yo no me fiaría de una web que no sea oficial, y llamaría directamente al instituto.

Salud.

#6

Re: Trabajador instituto cervantes irpf o irnr

Ya, a pesar de que es confusa lo parece. Pero al no ser oficial... ve a las fuentes siempre para comprobar.

Mira hay una Resolucion de la DGT (Direccion General Tributos) de 4 de JUnio del 96, que toca el tema. Que distingue entre que seas contratado aqui y vas por IRPF y que seas contratado fuera. Lo mismo la encuentras, creo que es tu caso. No la encontré en los archivos, quiza por ser antigua y no estar digitalizada, pero existe y aparece en doctrina como por ejemplo en el libro de Javier Argente.

Y tienes esta otra Resolucion DGT que te pego aqui, que yo creo te sacará de dudas.
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0678-03

ORGANO
SG de Tributación de no Residentes

FECHA-SALIDA
21/05/2003

NORMATIVA
CDI MARRUECOS, ART. 15, LEY 44/78, ART. 8

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante es contratado como profesor por el Instituto Cervantes para realizar su actividad fuera de España. Su domicilio se encontraba fuera de España en el momento de ser contratado.

CUESTION-PLANTEADA
Desea conocer si debe ser considerado contribuyente del IRNR o del IRPF, y las consecuencias que de ello se derivarían.

CONTESTACION-COMPLETA
Para que sea de aplicación el supuesto especial de ser contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como si fuera residente en territorio español, teniendo su residencia en el extranjero, es necesario que se cumplan ciertos requisitos o condiciones establecidas en la Ley de ese Impuesto aplicable en el momento de producirse su contratación como empleado de la Administración española.

En el supuesto consultado, aunque no figura en el escrito de consulta la fecha en la que el consultante sale de España, como las fechas que se citan son del año 1990 y 1991, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 11 de septiembre), que se expresa en los siguientes términos:

"… quedarán sujetos a la obligación personal de contribuir las personas de nacionalidad española que tuviesen su domicilio o residencia habitual en el extranjero por su condición de:

a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuese como Jefe de Misión o como miembro del personal administrativo y técnico o del personal de servicios de la misma.

b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuese como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Viceconsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial al servicio del Estado español como miembros de las Delegaciones permanentes acreditadas ante Organismos o Conferencias internacionales, o formando parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial no diplomático ni consular".

Los apartados a), b) y c) no parece que puedan ser de aplicación al caso planteado en la consulta.

En cuanto al apartado d) citado, por tratarse de una persona de nacionalidad española que ejerce un empleo oficial en el extranjero, le será de aplicación siempre que además de tratarse de un nacional español, se cumpla el otro requisito, esto es, que su traslado al extranjero esté motivado precisamente por el destino o puesto de trabajo a desarrollar fuera de territorio español. Es decir, si una persona que, reuniendo los requisitos de la nacionalidad española y de ejercer un empleo oficial en el extranjero, se incorpora desde el extranjero, donde ya tenía su domicilio, a su empleo oficial, no estará sujeto a la obligación personal de contribuir o no será contribuyente por el IRPF, sino que estará obligado por obligación real de contribuir o será contribuyente por el IRNR.

La fecha del 08/11/1991 que figura en el certificado del Consulado como fecha de inscripción en el Registro de Matrícula, no es concluyente para determinar la residencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se rige por las disposiciones sobre residencia fiscal de la propia Ley del Impuesto siendo uno de los criterios principales para determinar la residencia en España de una persona, el tiempo de permanencia por más de 183 días, durante un año natural, en territorio español, con independencia de que dicha persona adquiera la condición de residente a efectos consulares.

Si, como se dice en los documentos adjuntos al escrito de consulta, el consultante no era residente fiscal en España en el año 1994, por lo que no presentaba declaración por el IRPF, y no ha vuelto a adquirir la residencia en territorio español, no puede serle de aplicación el supuesto especial de ser contribuyente por el IRPF como si fuera residente.

En todo caso, dado que el consultante, desde el año 1997, tiene su residencia en Marruecos, donde trabaja como profesor del Instituto Cervantes, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición Hispano-Marroquí, de 10 de julio de 1978 (BOE de 22 de mayo de 1985).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Convenio, como profesor del Instituto Cervantes, el consultante, por lo que se refiere a sus retribuciones, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 en virtud del cual tales retribuciones, por tratarse de un trabajo realizado en Marruecos por un residente en dicho país, sólo pueden someterse a imposición en Marruecos, por lo que estarán exentas de tributación en España.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa interna (Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) las retribuciones que percibe el consultante, por tratarse de rendimientos de un trabajo prestado íntegramente en el extranjero, aunque se trate de retribuciones satisfechas por la Administración española, no se consideran rentas obtenidas en España si, las mismas, están sujetas a un impuesto de naturaleza personal en Marruecos.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
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Salud