Mínimo personal y familiar en base general y del ahorro
Buenas! Tengo una duda sobre como se debe aplicar el mínimo personal y familiar cuando este es mayor que la base general.
La ley dice que se debe aplicar a ambas, pero por que tipo lo hay que multiplicar?
Por el de la BG y luego directamente se resta lo sobrante de la del ahorro.
O bien restando directamente la BG al Mínimo y multiplicar lo sobrante por el tipo de la del ahorro.
Muchas gracias de antemano!