Perdida patrimonial por devolución de cantidades cobradas por la venta de un terreno.
Buenos tardes,
Agradecería mucho si alguien me puede dar algo de luz sobre este tema.
Hace unos cuantos años y estando en vida mi padre, cobró 17.000€ (su participación) por la venta de unos terrenos sujetos a la posibilidad de edificabilidad. Más tarde, esos terrenos no pudieron ser edificados y el Tribunal constitucional ha declarado la devolución de los importes hacía el propietario que los compró.
Mi padre murió y como los terrenos estaban a nombre de una sociedad de la que era y ahora somo accionistas - está en concurso de acreedores - hemos tenido que devolver ese dinero aunque lo cobrara en su día mi padre.
La pregunta es, ¿Puedo deducirme ese importe como perdida patrimonial en mi próxima declaración de la renta?
Sí es así, ¿bajo que concepto?
Gracias por anticipado.
Jose Enrique.