La bonificación o deducción se refiere a la vivienda habitual del fallecido, da igual si el que la recibe la dedica a vivienda habitual, la alquila o la deja vacía.
el beneficio es restar el 95% de su valor del importe de la herencia con el límite de 122.000 euros por heredero:
Art. 20 Ley Impuesto de Sucesiones
c) En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, /..../ se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Igualmente existen bonificaciones para transmisión de vivienda habitual en la plusvalía municipal, pero depende del municipio de turno.