Acceder

Reinversion en vivienda habitual.

6 respuestas
Reinversion en vivienda habitual.
Reinversion en vivienda habitual.
#1

Reinversion en vivienda habitual.

Mi consulta es la siguiente: Una persona se divorcio hace unos años, a consecuencia la conyuge se quedo a vivir en la anterior vivienda habitual en regimen propiedad al 50% y conforme convenio amistoso. El otro conyuge tuvo que adquirir vivienda nueva mediante hipoteca. Ahora se vende la anterior vivienda que fue hogar conyugal. ¿Puede fiscalmente invertir el importe de su 50% para cancelar parcialmente su hipoteca? ¿Como funciona en el momento de efectuar la declaracion de renta? Gracias.

#2

Re: Reinversion en vivienda habitual.

Si hace más de dos años dejó de ser su vivienda habitual, no puede aplicarse la exención por reinversión.

Un saludo.

#3

Re: Reinversion en vivienda habitual.

Una cosa es que no tenga en derecho a la exención de la plusvalía generada en la venta del 50% de la antigua vivienda, por reinversión en nueva vivienda, ya que la norma estipula el periodo de 2 años, anterior o posterior a la venta para su reinversión.

Y otra que con el importe obtenido en la venta, lo destine a la amortización de su actual hipoteca, que naturalmente no tiene inconveniente.

Debe tener presente que el limite de deducción por las inversiones anuales en la vivienda habitual, esta en 9.040 euros, el exceso no tendrá derecho a la deducción fiscal, por tanto puede acomodar los ejercicios en los que puede destinar los importes necesarios, para que le sea rentable fiscalmente. También en función de sus rentas puede que este limite máximo no sea tope, sino que antes de llegar a este limite ya no tenga efecto fiscal el exceso.

Durante el periodo que mantenía dos viviendas con hipoteca en ambas , el tenia el derecho a deducirse por la hipoteca de la que habitaba su ex, así como de la que habitaba el.

También no se si existe alguna Consulta Vinculante que contemple la opción de aplicar la exención por reinversión en estos casos concretos de divorcio, con dos viviendas como habituales fiscalmente.

Saludos

#4

Re: Reinversion en vivienda habitual.

Entonces, si no entiendo mal, como que la compra del nuevo piso hipotecado, que es mi vivienda actual, la efectue hace 5 años, ahora al vender mi ex esposa lo que era antigua vivienda conyugal, no tengo derecho a reinversion por la nueva vivieda que me vi obligado a adquirir? . No entiendo, por la crisis no se puedo vender la vivienda conjunta, yo tuve que comprar un nuevo piso donde vivir, y ahora me van a computar como ingreso anual de irpf la venta de la antigua vivienda? No entiendo nada.

#5

Re: Reinversion en vivienda habitual.

Para poderte acoger a la exclusión de gravamen, tienes que vender tu vivienda habitual.

Y al parecer es la vivienda habitual de tu ex esposa y no la tuya.

Un saludo.

#6

Re: Reinversion en vivienda habitual.

Hay un apartado en la normativa de la renta 2016....... donde viene a decir que el concepto de vivienda habitual es la vivienda donde uno a permanecido al menos 3 años consecutivoa salvo casos excepcionales.....

 

Uno de esos casos excepcionales es precisamente en los casos de separacion matrimonial o divorcio...... donde viene a decir que el conyuge que tubo que abandonar la vivienda no pierde su derecho al concepto de vivienda habitual de la misma......

Leerlo........ viene en el manual de la renta 2016....... pagina 220....... EXENCIONES POR REINVERSION....... articulo 38 de la Ley de IRPF

#7

Re: Reinversion en vivienda habitual.

Si lees el comentario 4, puedes ver que no se puede acoger a la exención.

Lo que dice la Ley:

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Y lo que dice el Reglamento:

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

(...)

3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

(Fin de la copia)

Podría darse el caso de un matrimonio que ha adquirido una vivienda y se separa antes de los tres años. Si la venden en los dos años siguientes sí que podrían considerarla como vivienda habitual. En este caso, no se exigirían los tres años consecutivos y podrían acogerse a la exención si destinan el importe obtenido a la compra de otra u otras nuevas viviendas habituales en el plazo de dos años.

Pero el caso de este hilo, es de una persona que está vendiendo un inmueble que fue su vivienda habitual hasta el año 2011 y lo hace en el año 2016.

 

De todas formas en el Manual Renta 2016 en la página 220, se habla de Rendimientos de Actividades Económicas.

Un saludo.