Si lees el comentario 4, puedes ver que no se puede acoger a la exención.
Lo que dice la Ley:
Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Y lo que dice el Reglamento:
Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
(...)
3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
(Fin de la copia)
Podría darse el caso de un matrimonio que ha adquirido una vivienda y se separa antes de los tres años. Si la venden en los dos años siguientes sí que podrían considerarla como vivienda habitual. En este caso, no se exigirían los tres años consecutivos y podrían acogerse a la exención si destinan el importe obtenido a la compra de otra u otras nuevas viviendas habituales en el plazo de dos años.
Pero el caso de este hilo, es de una persona que está vendiendo un inmueble que fue su vivienda habitual hasta el año 2011 y lo hace en el año 2016.
De todas formas en el Manual Renta 2016 en la página 220, se habla de Rendimientos de Actividades Económicas.
Un saludo.