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Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca

5 respuestas
Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca
Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca
#1

Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca

Buenos días,

En 2006 realicé una escritura de préstamo hipotecario a mi favor, años más tarde se hizó una dación en pago por dicha hipoteca, quedando la hipoteca cancelada económicamente pero no registralmente.

Ahora dicha propiedad la voy a transmitir a un tercero, y para ello necesito cancelarla registralmente.

Ya firmé notarialmente la correspondiente carta de pago y cancelación de hipoteca.

Ahora (2016) me dispongo a preparar el modelo 600 (exento), y me surgen una serie de dudas:

1- ¿El sujeto pasivo y transmitentes en este caso quienes serían?

2- ¿La tarifa a aplicar es la DN9 no?

3- ¿Fundamento exención es "LITP art. 45.I.B.18 redacc L 14/2000 art 6.2"?

Saludos

#2

Re: Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca

1.- Sujeto Pasivo es el deudor que cancela la Hipoteca. La persona que solicite la cancelación, normalmente es el titular del bien hipotecado (salvo caso de herederos). Transmitente es el prestamista del crédito, el BAnco.

2.- Las siglas te cambian segun en que comunidad autonoma estés. La tarifa la pone cada CCAA también. Mejor llama a tu delegación o busca la tarifa de tu comunidad autonoma (donde esté el bien).

3.- La cancelación de hipoteca está exenta por regla general. Pero tu comunidad autonoma puede tener algún articulo específico, es un impuesto cedido. Tener en cuenta que puede no estar exenta la cancelación si la hipoteca no estaba exenta en origen, es decir si no se usó el dinero para vivienda habitual.

Salud

#3

Re: Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca

El sujeto pasivo eres tú, transmitente el banco.
En CLM es el DN70, en Valencia no lo sé, pero vamos, que debe ser fácil de averiguar mirando la tabla.
Si, el fundamento ese ese, art. 45.I.B.18, no creo que haya alguna CA que luego haya legislado algo para modificarlo, normalmente se amplían las bonificaciones, no se restringen.

Un saludo

#4

Re: Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca

Hola, ¿Al final conseguiste saber cuál era la tarifa a aplicar? Tengo que rellenar el modelo 600 por la cancelación de una hipoteca y veo que hay algunas comunidades (como Galicia o Valencia), donde no hay una específica para la cancelación de hipoteca, por lo que entiendo que habrá que escoger la DN9.
Espero que puedas ayudarme.
Gracias
#5

Re: Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca

Me sumo a la duda, tengo que rellenar el modelo 600 de la Comunidad Valenciana por cancelación de hipoteca y tampoco estoy seguro, ¿Me puedes confirmar si es DN9? 

   Gracias.
#6

Re: Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca

Buenos días.

En Andalucía no es necesario tramitar el modelo 600 en cancelaciones de hipoteca.
El registrador no lo exige al conocer la exención.
En definitiva, no hay óbice para levantar el "cierre registral" que exige el 254 Ley Hipotecaria.

Te aseguras preguntando en el Registro correspondiente.

Un saludo.