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Sobre deducción por inversión en empresas de nueva creación

3 respuestas
Sobre deducción por inversión en empresas de nueva creación
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Sobre deducción por inversión en empresas de nueva creación
#1

Sobre deducción por inversión en empresas de nueva creación

Buenos días, de cara a la próxima campaña, y en vista de mi cuenta de resultados en bolsa, me surge una duda sobre las deducciones por inversión en empresas de nueva creación, según la cual me corresponde restarle a los beneficios de las rentas capital un 20% de las cantidades invertidas en dichas empresas.

La duda está en qué ocurre cuando los beneficios de las rentas del capital son cero, o incluso son pérdidas. ¿Se guarda durante unos años el importe de dicha deducción como ya ocurre con las pérdidas (compensables en los 4 años siguientes)?

En mi caso, este año estoy en positivo, pero la deducción que me hago con las pérdidas del año pasado hace que no tenga beneficios sobre los que tributar, y por lo tanto no tiene sentido aplicar la deducción por empresas de nueva creación. Salvo que exista un orden en las deducciones, es decir, que se le reste a los beneficios la parte correspondiente a estas inversiones bonificadas, y que posteriormente al resto se le compense con las pérdidas de años anteriores (en una menor cantidad en este caso). ¿Cómo funciona realmente?

Y ya para acabar: ¿voy a necesitar solicitar justificantes de dichas inversiones para poder solicitar la deducción? Porque ya me imagino que me van a solicitar una paralela con toda seguridad hasta que lo justifique...

Gracias

#2

Re: Sobre deducción por inversión en empresas de nueva creación

La deducción, es un porcentaje sobre las cantidades invertidas en el año correspondiente.

Independientemente de que haya beneficios o no.

Un saludo.

#3

Re: Sobre deducción por inversión en empresas de nueva creación

Tenía entendido que era parte estatal y parte autonómica, aunque puedo estar equivocado. En todo caso, ¿ni idea sobre el orden o el plazo de aplicación?

#4

Re: Sobre deducción por inversión en empresas de nueva creación

Llevas razón.

Existe la deducción estatal. Lo he corregido.

Creí que te estabas refiriendo a una deducción autonómica.

136964-REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN

Pregunta

La aplicación de la deducción requiere unos requisitos, tanto de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, como del contribuyente inversor.
Respuesta

De la entidad: con certificación expedida por la misma en el período impositivo en el que se produjo la adquisición.

1.Revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de SA, SRL, SAL ó SRL laboral, en los términos previstos en la legislación al efecto, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

2.Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.

3.El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Del contribuyente

1.Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

2.La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

3.Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

La deducción, es el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo para la suscripción de acciones.

De todas formas, consulta las deducciones de la comunidad donde resides.

Un saludo.