Naturalmente que debes declarar las rentas obtenidas, como si se tratara de un inmueble situado en España. Casilla 051 Pagina 4(I).
También tienes la obligación de haber presentado el Modelo 720 que se presenta en los TRES primeros meses del ejercicio siguiente al que se adquiere dicho inmueble.
Si no tienes presentado este Modelo 720 en los plazos exigidos, habrás incurrido en una infracción que esta penalizada fuertemente.
En principio una sanción de 1.500 euros por la omisión del dato y desde el momento de ser propietario de este inmueble, se habrá de realizar complementarias de los ejercicios no prescritos (2012-2013-2014-2015) por los rendimientos no declarados. sobre los que se aplicara un recargo del 20% y pagar además los intereses de demora.
Si la Administración se entera antes de que regularices voluntariamente y te cursa requerimiento, el recargo del 20% se transforma en un recargo del 150%.
Saludos