Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Tributación contrato rústico

1 respuesta
Tributación contrato rústico
Tributación contrato rústico
#1

Tributación contrato rústico

Buenas, expondré mi caso y la forma de desarrollarlo por si alguien me puede aportar algo nuevo o rectificarme.
En el mes de septiembre de 2015 mi madre y yo realizamos un contrato de arrendamiento rústico a un arrendatario, figura mi madre con el 100% de usufructo vitalicio y yo con el 100% de nuda propiedad. El arrendatario pasó por el Registro de la Propiedad dicho contrato y pagó el correspondiente ITP. Mi madre no ha recibido renta de alquiler en el 2015, puesto que como figura en el contrato, será en agosto de 2016, cuando reciba dicha cantidad en concepto de renta de la campaña 2015/16.
- Es solo mi madre quien tiene que declarar, pero no recibió renta el año pasado. Declarará como rendimientos de bienes inmuebles no afectados a actividades económicas. Pag.4 C.
-Casilla 052: 100% usufructo; casilla 053:2,rústico;casilla 054:2,a disposición de los titulares;casilla 055:1,inmueble con referencia catastral situado en España;casilla 056: la referencia catastral;casilla 058:203, días computables (hasta la fecha de firma de contrato);casilla 059:60,65 euros de renta imputada una vez introducido el valor catastral revisado.

Creo que sería así, y el año que viene tendría que marcar en la casilla 054 la opción 1 de arrendamiento y reflejar la cantidad que perciba este año.

#2

Re: Tributación contrato rústico

Efectivamente al ser ella la usufructuaria, es a ella a quien le corresponde declarar todos los tipos de rendimientos. Es correcto tu exposición.

Saludos