Donaciones en el matrimonio ¿sirve para evadir impuestos?
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/
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La verdad que siempre me ha parecido una figura muy "peculiar" la de la aportación de bienes privativos de los conyuges a la sociedad de gananciales, y que daba pie a situaciones un tanto particulares, y que raro es que no se utilizara mas a menudo para esos fines que propones, supongo que porque la mayoría de la gente no tiene tanto patrimonio con el que juguetear y desconoce estos temas.
Creo sinceramente que SI, se utiliza para fines un tanto oscuros, porque de hecho, no le veo otras ventajas a semejantes operaciones que la de intentar "recolocar sin coste" el patrimonio donde sea mas favorable o interese, ya sea por razones fiscales, hereditarias, etc.
Un saludo
No creo que se tenga que poner una fecha mínima a un matrimonio en sociedad de gananciales, pero la verdad es que esta figura da a pie a este tipo de situaciones donde se hace una donación de bienes y se evita el pago del Impuesto de Sucesiones o Donaciones con unas semanas de matrimonio, y en casos como este la Agencia Tributaria se ha dado cuenta y lo ha evitado, pero habrá muchos otros fraudes similares que finalmente no han pagado el impuesto.
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Pero es que, si no me he equivocado en la Sentencia la disolución de gananciales se produjo a los CINCO días de celebrarse el matrimonio:
Los comparecientes contraen matrimonio el día 12 de octubre de 2005 en régimen de sociedad de gananciales. El 17 de octubre de 2005 la Sra. Luisa y Don. Bernardino otorgan escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales, adjudicándose la esposa los inmuebles y 600.000 euros, y el marido, 1.050.000 euros en efectivo.http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7570817&links=DONACION&optimize=20160111&publicinterface=true Un saludo.
Esta sentencia no es novedosa, y lo único que hace es fijar jurisprudencia a lo que ya era doctrina de la DGT.
El asunto central NO es la disolución de gananciales a los 5 días de haberse casado, sino a la previa donación de un bien privativo a favor de dicha sociedad. Mediase o no disolución de gananciales, la hacienda autonómica interpretaba que existía hecho imponible del ISD, por valor de la mitad del patrimonio privativo aportado. El hecho de utilizar en claro fraude de ley la sociedad marital y sus diferentes posibles regímenes económicos no hace más que abundar el ánimo de elusión fiscal que ya existía.
La doctrina de la DGT (consulta vinculante), fue la consulta V2877-13.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Si, si, fue así... vamos un matrimonio totalmente por interés y con un claro indicio de evadir impuestos! Mi duda es: ¿se van a tomar medidas para evitar estos posibles fraudes en impuestos entre cónyuges con la donación de bienes?
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Pues yo creo que el tema de los cinco días sí que tienen su importancia en esta sentencia. Aunque puede que no sea el asunto central. Copiado de la misma:
Es obvio, pues, que no puede aceptarse la existencia de una "aportación a la sociedad de gananciales", (que por esencia es duradera) con una disolución inmediata de esta, sin que se produzca una explicación razonable de esta contradicción, explicación que en este litigio no se ha ofrecido.Un saludo..
Sí, en la sentencia, sin entrar en mayor detalle, ponen de relieve justo esa anómala circuntancia.
Supongo que lo hacen por evidenciar que SÍ había un "animus donandi", voluntad de enriquecer a una parte con enpobrecimiento correlativo de la otra, y por tanto, que el ISD era de total y directa aplicación.
O sea, que no se trataba de que el Sr. Bernardino, en un acto generoso de responsabilidad paterno-familiar, aportase como ganancial la vivienda privativa, sino que se trataba simplemente de una traslación lucrativa de una propiedad a favor de la Sra. Luisa.
Pero eso es simplemente "a mayor abundamiento", ya que la doctrina tributaria es clara respecto a la donación de bienes privativos a favor de la sociedad en gananciales: hay donación lucrativa, cuya base imponible es la mitad del valor de los bienes donados, y el sujeto pasivo, el otro conyuge ganancial favorecido por ese acrecentamiento patrimonial.
Donde hacienda (gallega), pretendía cobrar tributo, y la sentencia le da la razón, es en la aportación original a favor de la sociedad en gananciales. Hacienda ya no se mete en el resultante del reparto de la subsiguiente disolución.
La sentencia abunda en que no solo es legal la pretensión de la hacienda, sino que además, es justo, ya que Bernardino y Luisa usan la existencia del matrimonio y la sociedad en gananciales en fraude de ley.
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