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¿Que puedo desgravarme en este caso?

6 respuestas
¿Que puedo desgravarme en este caso?
¿Que puedo desgravarme en este caso?
#1

¿Que puedo desgravarme en este caso?

En el año 2014, cambié de vivienda, y la que era mi vivienda habitual la alquilé. El alquiler se hizo efectivo en septiembre.
Tengo dudas de que cosas puedo desgravarme. He estado mirando y creo que pidia ser por estos conceptos, corregidme si me equivoco.

Pagos de hipoteca hasta agosto incluido, a partir de este mes los intereses generados por el préstamo hipotecario, Seguro hogar (parte incendios) y mi duda es ¿Ibi de todo el año, Comunidad de propietarios de los últimos 4 meses?¿y el 3% del valor de construcción por el desgaste del inmueble?

Ademas mis inquilinos este año pasado uno tenia 30 años y su novia 29. Supongo que eso también me desgravará.

Estoy con un poco de lio. A ver si alguien me puede ayudar.

Gracias

#2

Re: ¿Que puedo desgravarme en este caso?

Como deduccion por inversion en vivienda habitual, solo debes incluir las cuotas hasta el mes que lo alquilas.

Por los meses en alquiler declaras las rentas cobradas y como gasto la parte proporcional en funcion de los meses en alquiler de :

Recibo del IBI- Basuras - Seguros - Comunidad propietarios -Intereses de hipoteca los meses alquilado - Amortizacion 3% s/Valor Catastral Edificacion ( suelo no amortiza), reparaciones o acondicionamiento pagado por el alquiler.

La reduccion aplicable es del 100% si ambos al 31-12-2014 no tenian mas de 30 años.

Saludos

#3

Re: ¿Que puedo desgravarme en este caso?

Gracias. Supongo que la parte proporcional la hago dividiendo entre 12 y multiplicando por los meses correspondientes, ¿verdad?

¿En el caso de que uno de los inquilinos tenga mas de 30 y el otro no, solo puedo desgravarme el 60%?

#4

Re: ¿Que puedo desgravarme en este caso?

Acabo de venir de Hacienda, y me dicen que no puedo deducime el 100% por los inquilinos aunque tengan menos de 30 años porque no me han hecho un escrito con ciertos datos. Le comento que se lo pido ahora pero me dicen que tenia que habermelo dado antes de marzo.

¿Eso es asi?

#5

Re: ¿Que puedo desgravarme en este caso?

Es posible que aun exista una posibilidad.
Mira esta consulta de la Dirección General de Tributos

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14529&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1529-09%29&Pos=0&UD=1

En ella se afirma que "...El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.."

Saludos.

#6

Re: ¿Que puedo desgravarme en este caso?

Vamos, que me ha tocado un imbecil y me ha echo el truco del almendruco Y me toca volver, no?

Aún así, le pediré a mi inquilino que me haga un papel con fecha anterior al 31-mmarzo donde ponga los datos que me piden. Tampoco veo que haya un modelo oficial para hacerlo. ¿Lo hace en un folio y lo firma?

#7

Re: ¿Que puedo desgravarme en este caso?

Supongo que no conocía la consulta, lo cual es bastante fácil ya que hay multitud de criterios.
De todas maneras si te firman la comunicación ahora con fecha anterior. ¿Donde está el problema?.
La comunicación no precisa registrarse ningún lugar.

Saludos.