Son dos cosas diferentes. Una cosa es la exención parcial de la prestación de desempleo, recibida en su modalidad de pago único, y otra es la consideración de gastos deducibles de actividades económicas.
Los "pagos únicos", hasta 2012, tributaban como ingresos del trabajo por el exceso de 15.500 €. Desde 2013 están exentos en su totalidad.
Luego, ese pago único había (y hay) que destinarlo a adquisiciones e inversiones para una actividad económica. Obviamente esas adquisiciones e inversiones son plenamente deducibles, en el correspondiente apartado donde se declara la actividad económica. Si fueron inversiones amortizables, vía amortización. Y si fueron compras y consumos corrientes, en el momento del gasto.
El "pago único" no se declara como un mayor ingreso de la actividad, ni como una subvención. Es simplemente un adelanto de una prestación económica contributiva. Y que por recibirla por adelantado, te aplican unos descuentos financieros.
En general, las prestaciones de desempleo sí hay que declararlas como una renta normal del trabajo. En su modalidad "pago único", como se supone que destinas ese dinero a una finalidad de interés general (montar una actividad económica por cuenta propia), se establece esa exención. Antes topada en 15.500 €, y ahora sin tope.
Con independencia del trato en el IRPF, respecto del SEPE (antiguo INEM), si no justificas adecuadamente el destino de ese dinero, debes proceder a su devolución.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!