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No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

6 respuestas
No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos
No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos
#1

No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

Buenas a todos. Gracias al buscador, sé que este es un clásico de todos los años, y varios de los hilos relativos al asunto me han aclarado un poco cómo funciona la "regla de los dos meses" y cuándo debo activar en el PADRE la casilla de "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Hasta aquí bien.

Abro este hilo porque los otros hilos dejan más o menos claro eso que digo: CUÁNDO hay recompra y por tanto no son imputables las pérdidas. Pero NO ME QUEDA CLARO cómo imputar las pérdidas llegado el momento en que me quede "a cero".

Ejemplo para un valor X:

Año 2013. Tenemos lo siguiente:
- El 1 de abril bompro 100 acciones a 5 €.
- El 17 de abril compro otras 50 acciones a 4,5.
- El 20 de abril vendo 100 acciones a 4.

Las pérdidas reales son de 1 euro por cada una de las 100 acciones (teniendo en cuenta el FIFO, vendo las 100 que compré el 1 de abril). Es decir, 100 euros de pérdidas.

Sin embargo, al haber comprado 50 acciones el día 17, se considera que hubo recompra, por lo que de los 100 euros de pérdidas sólo puedo imputar a 2013 los correpondientes a 50 acciones. Es decir, 50 euros.

En 2014 vendo las 50 acciones que me quedaban a 8 euros, por lo que tengo plusvalías de 50*8 - 50*4,5 = 175.

De acuerdo con lo que he leído, en 2014 ya puedo imputar las pérdidas que me quedaban "cautivas", de modo que me compensen esos 175 euros de plusvalías, que no son tales porque tengo pendientes 50 euros de pérdidas.

La pregunta ahora es ¿CÓMO se integra todo esto al lidiar con el PADRE y elaborar la declaración? Es decir, cómo es en la práctica.

1ª duda: En 2013, ¿debo "dividir" la venta de las 100 acciones en dos "paquetes", de forma que tengo 50 acciones por un lado, sin "click" en la ventanita de "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", y lo otros 50 por otro lado, clickando esta vez en la citada ventanita?

2ª duda: llegada la declaración de 2014, en que vendo definitivamente las acciones, ¿en qué casilla irían las pérdidas "cautivas" (50 euros) del año anterior? ¿Modifico los precios de adquisición? ¿Va en una casilla específica de la declaración? Porque me he fijado en un detalle que me escama: Si me veo obligado a hacer "click" en la "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", ese "saldo" negativo no aparece reflejado más tarde en las casillas de "Importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes" (casillas 446, 405, 416, 449, 450). Es decir, no quedan reflejadas en ningún lugar de mi declaración de 2013, y llegada la de 2014 tengo que sacármelas de la manga "más o menos".

Resumiendo... ¿puede alguien aclarar el procedimiento PRÁCTICO para declarar el embrollo este?

Muchísimas gracias.

#2

Re: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

Duda. Si tengo unas acciones del MAB, las vendo con perdidas, recompro a los 3 meses las mismas. ¿Puedo imputar las perdidas primeras? Tengo dudas si el plazo es que supere los dos meses o el año. Gracias.

#3

Re: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

Son dos meses. Si has vendido TODAS las acciones y después has vuelto a comprar a los tres meses, no se considera recompra y las pérdidas pueden ser imputadas este año. Vamos, que metes sin más el valor de adquisición y el de venta.

Si quieres más detalle sobre CUÁNDO aplica y cuándo no aplica la norma, hay varios hilos aquí en Rankia donde creo que los foreros lo explican bastante bien (dentro de lo bien que puede explicarse algo que es, en principio, tan poco intuitivo).

Si lo que quieres saber son cuestiones prácticas (el CÓMO, vamos) pues para eso estoy yo preguntando... A ver si se pasa algún alma caritativa.

#4

Re: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

Es correcto lo que has comentado .

En el ejercicio que vendas las acciones recompradas , quedan liberadas las perdidas "cautivas" de ejercicio en que recompraste estas acciones.

En el ejemplo que pones esta perdida del 2013 ( que podia venir de cualquier año anterior, sin periodo de caducidad) se declara en la Casilla 374 de la Pagina 11(I)

Esto implica que el contribuyente debe recordar y tener anotada esta circunstancia para cuando venda las acciones recompradas.

Saludos

PD.- Para Ppinto . Este mercado no es secundario y la norma antiaplicacion no aplica los DOS meses sino que aplica UN año.

#5

Re: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

Gracias. Creo que más o menos me queda ya todo* claro. Es una faena tener que andar pendiente de estas cosas, y más de un año para otro.

Por cierto, no sabía lo del MAB. Entonces, ¿cualquier acción del MAB funciona igual que en el ejemplo del primer post (y el habéis puesto en otros hilo) PERO sustituyendo en todas las consideraciones los dos meses por UN AÑO?

Es que eso es ya para rizar el rizo...

#6

Re: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

Me he pasado mas de 25 minutos al teléfono de información de Hacienda, pasándome de una a otra, para que me aclararan lo de la recompra de acciones del MAB y ni en Hacienda lo tienen claro. Al final me han dicho que podía enviar un escrito para que me contestarán oficialmente, pero necesito la firma digital, que no tengo o ir directamente a Hacienda, lo que supone, perder media mañana.
Yo tambien creo que es un año, pero los inútiles de información que ha contratado el Sr. Montoro, no han sabido contestarme con seguridad y claramente a mis dudas. Pais.

#7

Re: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos

hola ,

pues yo entiendo la recompra , una vez que vendes si tienes perdidas no puedes vovler a comprar hasta pasado 2 meses la misma acción pero sí del mismo sector , y podrás compensar las perdidas . Y claro respetando el fifo , las primeras que compraste son las que vendes

en el ejemplo que pones la venta de las 100 acciones se cogen del primer paquete , si faltan del segundo paquete y así sucesivamente .

en tú caso el primer paquete son 100 acciones que corresponde con las 100 acciones de venta de 20 de abril , pues yo entiendo que las puedes compensar si hasta el 21 de JUNIO no vuelves a comprar

y lo mismo podrás hacer con el paquete que tienes de 50 acciones

P.D.: porque ahora que comentas eso me haces dudar ! lo preguntaré a mi gestor del banco si es como yo pienso o como tú dices .