No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos
Buenas a todos. Gracias al buscador, sé que este es un clásico de todos los años, y varios de los hilos relativos al asunto me han aclarado un poco cómo funciona la "regla de los dos meses" y cuándo debo activar en el PADRE la casilla de "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Hasta aquí bien.
Abro este hilo porque los otros hilos dejan más o menos claro eso que digo: CUÁNDO hay recompra y por tanto no son imputables las pérdidas. Pero NO ME QUEDA CLARO cómo imputar las pérdidas llegado el momento en que me quede "a cero".
Ejemplo para un valor X:
Año 2013. Tenemos lo siguiente:
- El 1 de abril bompro 100 acciones a 5 €.
- El 17 de abril compro otras 50 acciones a 4,5.
- El 20 de abril vendo 100 acciones a 4.
Las pérdidas reales son de 1 euro por cada una de las 100 acciones (teniendo en cuenta el FIFO, vendo las 100 que compré el 1 de abril). Es decir, 100 euros de pérdidas.
Sin embargo, al haber comprado 50 acciones el día 17, se considera que hubo recompra, por lo que de los 100 euros de pérdidas sólo puedo imputar a 2013 los correpondientes a 50 acciones. Es decir, 50 euros.
En 2014 vendo las 50 acciones que me quedaban a 8 euros, por lo que tengo plusvalías de 50*8 - 50*4,5 = 175.
De acuerdo con lo que he leído, en 2014 ya puedo imputar las pérdidas que me quedaban "cautivas", de modo que me compensen esos 175 euros de plusvalías, que no son tales porque tengo pendientes 50 euros de pérdidas.
La pregunta ahora es ¿CÓMO se integra todo esto al lidiar con el PADRE y elaborar la declaración? Es decir, cómo es en la práctica.
1ª duda: En 2013, ¿debo "dividir" la venta de las 100 acciones en dos "paquetes", de forma que tengo 50 acciones por un lado, sin "click" en la ventanita de "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", y lo otros 50 por otro lado, clickando esta vez en la citada ventanita?
2ª duda: llegada la declaración de 2014, en que vendo definitivamente las acciones, ¿en qué casilla irían las pérdidas "cautivas" (50 euros) del año anterior? ¿Modifico los precios de adquisición? ¿Va en una casilla específica de la declaración? Porque me he fijado en un detalle que me escama: Si me veo obligado a hacer "click" en la "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", ese "saldo" negativo no aparece reflejado más tarde en las casillas de "Importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes" (casillas 446, 405, 416, 449, 450). Es decir, no quedan reflejadas en ningún lugar de mi declaración de 2013, y llegada la de 2014 tengo que sacármelas de la manga "más o menos".
Resumiendo... ¿puede alguien aclarar el procedimiento PRÁCTICO para declarar el embrollo este?
Muchísimas gracias.