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Exención de tributar plusvalías para los mayores de 65 años SI ES PARA RENTA

2 respuestas
Exención de tributar plusvalías para los mayores de 65 años SI ES PARA RENTA
Exención de tributar plusvalías para los mayores de 65 años SI ES PARA RENTA
#1

Exención de tributar plusvalías para los mayores de 65 años SI ES PARA RENTA

Hola a todos. Supongo que estaréis al tanto de la nueva norma que exime de tributar a los mayores de 65 años por la venta de cualquier activo SIEMPRE QUE SEA PARA RENTA. Y en ésta última parte estriba mi duda. Porque hacer líquida una propiedad e ir comiéndote el dinero obtenido no es una renta, es fundirte el patrimonio. Mi caso:

Mis padres (mayores de 65 ambos) tienen un terreno en el campo con una casa enorme (invernaderos, huerto, jardines, etc.) en la que viven. Dado que ya están mayores y da mucha faena su cuidado, hay que coger el coche para todo, etc. , hemos decidido vender esa propiedad. Hasta ahí entiendo que en esa venta no tendrían que tributar plusvalías. Con ese dinero comprarán otra casa más pequeña donde vivir (y creo que por compra de vivienda habitual tampoco se tributaba antes). Ahora bien, de ese dinero a mí me darán una cantidad x y con la cantidad restante pensábamos comprar acciones de alto y estable dividendo (nada de trading), precisamente para OBTENER UNA RENTA VITALICIA que complementase su pensión. ¿Tendrán que tributar entonces por el dinero que me den y por el que inviertan en acciones, aunque éste último sea precisamente para obtener una renta (variable) vía dividendos? Y si es así, ¿cuánto tiempo habrá de pasar hasta que ese dinero pueda "moverse", es decir, dedicarse a otra cosa que no sea consumo?

Gracias y un saludo.

#2

Re: Exención de tributar plusvalías para los mayores de 65 años SI ES PARA RENTA

En el BOE no hay nada aun.

Solo son titulares de prensa, ni siquiera un pdf con el proyecto de ley. Así que veremos.

Pero de lo que se puede entender, la cosa sería similar a la actual exención por la plusvalía de la venta de vivienda habitual SI SE REINVIERTE en una nueva vivienda habitual.

Seguramente lo que están pensando es que las ganancias puestas de manifiesto... bla ... bla ... bla ... que se afecten en exclusiva a la adquisición DEL PRODUCTO FINANCIERO "RENTA VITALICIA" (con su propio bla ... bla ... bla... ) quedan exentas.

Se está filtrando que se producto financiero llamado "renta vitalicia" deberá tener una duración de al menos 10 o 5 años (no rescatable antes en NINGÚN supuesto), y claro, como en todo este tipo de contratos, cual es la garantía de capital remanente y de pérdida, etc etc.

No tiene nada que ver (por ahora) con vender un patrimonio poco rentable y comprarse acciones blue chips.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Exención de tributar plusvalías para los mayores de 65 años SI ES PARA RENTA

Gracias. Desde luego, si la exención está sujeta a adquirir no se qué producto financiero de rentabilidad irrisoria, menudo truño.