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Fiscalidad herencia fondo inversion

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Fiscalidad herencia fondo inversion
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Fiscalidad herencia fondo inversion
#1

Fiscalidad herencia fondo inversion

Mi mujer ha heredado un fondo de inversion que tenia su padre. El importe heredado es el saldo existente (saldo inicial de cuando se invirtio mas las correspondientes ganancias a la fecha de la muerte de su padre).La fecha de transmision que le da el banco es el de la fecha del fallecimiento del padre .Mi duda es, si se vende el fondo, mi mujer declarara las ganancias que se generen desde la fecha de la escritura de herencia hasta la fecha de la venta.
¿Que pasa con las ganancias que se habian generado desde el inicio de la inversion en el fondo hasta la muerte de su padre?
El padre tenia minusvalia 67% y pension baja,En principio no tenia obligacion de declarar pero,hacia la declaracion de la renta ,para que le devolvieran el IRPF que le habian deducido por los intereses que le habian abonado de las IPF que tenia.
Me han comentado que en la declaracion del patrimonio tendria que declarar la ganancia, pero el tampoco tiene obligacion de hacerla .
Les ruego me saquen de dudas.
Muchas gracias

#2

Re: Fiscalidad herencia fondo inversion

El impuesto que tiene que tributar, es el Impuesto de Sucesiones, donde concretamente el valor de este fondo es el valor liquidativo a la fecha del fallecimiento.

Una vez pagado el Impuesto de Sucesiones y transmitido este fondo , asi como el resto de bienes heredados, el fondo para el heredero , tiene la fecha de adquisicion el del fallecimiento y valor el liquidativo de ese dia.

Las plusvalias del fallecido , son conocidas como las "plusvalias del muerto" , que no tributan en ningun impuesto. El heredero si vende este activo , tendra una plusvalia/minusvalia en funcion de la diferencia de valor entre la venta y el que figura en el Impuesto de Sucesiones.

Las rentas que generen los activos heredados desde la fecha del fallecimiento, las tendra que declarar el heredero en su IRPF, las generadas antes del fallecimiento las tendra que declarar en el IRPF del fallecido, firmado por los herederos. Estos son bienes privativos del conyuge que hereda y no pertenecen a la sociedad de gananciales del matrimonio.

El Impuesto del Patrimonio recogera el valor de estos bienes , segun lo declarado en el I.Sucesiones , y si le corresponde presentar declaracion de este impuesto al heredero , lo tendra que presentar.

Saludos