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Sustitutiva (o complementaria) o paralela

11 respuestas
Sustitutiva (o complementaria) o paralela
Sustitutiva (o complementaria) o paralela
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#9

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Correcto lo de sustitutiva en este caso, para el Modelo 100, se considera "sustituir" una por otra, es un tema semantico como dices, es decir literal, por eso lo del escrito para acompañar aclarando en la administracion que lo que quieres es quitar la anterior y poner la nueva, yo lo he hecho en muchas ocasiones y no hay problema. (es mas informal pero valido).

El caso de hacer una complementaria, siempre y cuando el importe a devolver sea inferior al que te salia anteriormente, tendrás que marcar la casilla C de la pagina 2 (IV), el problema está en que si la primera declaracion esta tramitada se pueden pisar ambas, por eso decía lo de sustituirla, ya que de esta forma queda constancia de la voluntad de subsanar el error.

No obstante, puedes esperar la opinion de algun otro forero, por contrastar.

Saludos.

#10

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Hola de nuevo,

Por lo que he leido y me han dicho en Hacienda (aunque ¡fiate tu!),la menra de arreglarlo es con una complementaria. A ver si alguien lo confirma.

Saludos,

#11

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Por si te sirve mi experiencia del año anterior, te la cuento:

Confirmo el borrador de mi mujer que le salia a devolver, y al momento me doy cuenta de que he cometido errores y deberian devolverle mas.

Confecciono una nueva y completa con el PADRE, esta vez con los datos correctos y le añado un escrito en la primera pagina diciendo que por errores en la confeccion del borrador, presento esa nueva declaracion que sustituye a la ya presentada con referencia X. Esa declaracion la presento en un banco que me pillaba mas a mano que hacienda.

Poco tiempo despues hacienda me acepta el borrador equivocado y hacen una primera devolucion.

Como 1 mes despues de eso, llega a mi domicilio una carta de hacienda con una proposicion de liquidacion y que me dan unos dias para impugnar si no estoy conforme con ella. Esa proposicion no es mas que un resumen de la ultima delcaracion que presente, descontando de ella el dinero que ya habian ingresado del borrador original.

No hice nada, puesto que el silencio da por supuesto que la aceptas y finalmente le ingresan a mi mujer el resto del dinero.

Un saludo.

#12

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

En el caso que la devolución inicial no se haya producido y el resultado de la correcta sea a devolver un importe inferior. Debe presentarse una declaración complementaria a devolver menos:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), también se podrá presentar autoliquidación complementaria para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, en el supuesto de que la devolución no haya sido efectuada por la Administración tributaria.
Las autoliquidaciones complementarias, que podrán originar un importe a ingresar o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada en el supuesto de que la devolución solicitada no haya sido todavía efectuada por la Administración tributaria, deberán realizarse en los impresos correspondientes al ejercicio que es objeto de regularización."

(Extraído del manual renta 2011).

Saludos.