Debes de incluir el porcentaje por cada titular y el valor catastral total. El programa ya se encarga de hacer las oportunas operaciones: 1,10% sobre valor catastral revisado y 2% sobre valor catastral no revisado.
Bajo mi punto de vista debes incluirlo como inmueble a disposición de sus titulares. La Ley de IRPF hace alusión para considerarse urbano, al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2004.t1.html#a7
Saludos.