Entiendo que dices que al cancelar la hipoteca inicial , podrias deducirte por esta cancelacion y como tienes el limite de 9.040 euros por declaracion , aplicar este limite y no volver a deducirte en ejercicios posteriores.
En teoria si pareceria posible , pero es que has concertado otra hipoteca con la cual cancelas la hipoteca inicial , no lo cancelas con rentas del ejercicio, que seria cuando puedes hacer lo indicado , pero como lo cancelas con otra hipoteca , deberas fiscalmente a deducirte por las cuotas pagadas en la nueva hipoteca y en funcion del coeficiente que corresponda.
Existe una articulo , que muchos no tienen en cuenta y que determina que en las deduciones por inversion en vivienda, los importes aplicados sean incrementos de patrimonio efectivo.
Saludos