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Exención por reinversión en vivienda habitual

4 respuestas
Exención por reinversión en vivienda habitual
Exención por reinversión en vivienda habitual
#1

Exención por reinversión en vivienda habitual

Hola,
Transmito mi antigua vivienda habitual por permuta en el 2006 por un valor de transmisión de 150.000€, a cambio de vivienda futura. He imputado la ganancia patrimonial al año de la venta,acogiendome a la exención por reinversión.
Finalmente no me entregan la vivienda, y ejecuto un aval por 170.000€ en el 2008, reinvirtiendo en ese ejercicio todo el importe obtenido por la venta, en la adquisición de mi nueva vivienda habitual.
Si he declarado en el 2006 la ganancia patrimonial con un valor de transmisión de 150.000€,¿tenia que haber declarado en el 2008 los 20.000€ que cobré a mayores con el aval, o simplemente con reinvertir todo lo recibido en mi nueva vivienda era suficiemte?
Me podéis aclarar en qué parte del reglamento obliga a declarar el importe obtenido, en el ejercicio en que se recibe, si ya se ha declarado en el momento de la venta, aunque este importe sea mayor al declarado en la transmisión.
Saludos y muchas gracias.

#2

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Buenas noches;

Me gustaria preguntarte en concepto de que se recibieron esos 20.000 euros mas,fueron una compensación por el hecho de no recibir la vivienda?

Necesitaria mayor información para poder buscar alguna consulta en DGT,pero si fuera el caso que te comentaba(compensación por incumplimiento de contrato) entenderia que declaraste correctamente en 2006 pero que en 2008 deberias haber declarado esos 20.000 euros como ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales y por lo tanto haberlos imputado a la base imponible general.

No obstante quedo a la espera de saber mas sobre el caso,para poder pronunciarme.

Buenas noches.

#3

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Ateniéndome a tus preguntas, entiendo que la parte del reglamento que trata sobre la revisión en vivienda habitual es el siguiente:

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual.
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
(...)
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
(...)

Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.

#4

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

En el contrato de permuta se establecia el aval como cantidad sustitutoria a la entrega de la vivienda futura. Al ejecutar el aval por incumplimiento en la entrega, se produce una nueva ganancia, diferente a la de la permuta, que va para la base del ahorro, por ser la cantidad que sustituye a la entrega del piso(consulta vinculante V2120-11).
Mi duda, es si tenia que haber declarado en el 2008 los 20.000€ que cobre a mayores con el aval, o no era necesario, porque ya habia declarado la ganancia en el momento de la venta. El aval aparecia en el contrato de permuta como cantidad sustitutoria al piso, y nada más recibí todo el importe en el 2008, lo reinvertí de inmediato.
Hay otra consulta vinculante(V2463-09), en la que dice que "si declaras la ganancia patrimonial en el periodo impositivo de la entrega de la vivienda, y no optas por la imputación temporal(art.14.2d), esperando a recibir la contraprestación para declararla, cuando se reciba la contraprestación o el inmueble revalorizado,no se deben actualizar los valores declarando una nueva ganancia patrimonial.
Tambien creo que no es requisito formal del reglamento declarar la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se recibe, cuando ya se ha declarado en el momento de la venta, lo que no sé es exactamente donde lo pone.
Yo declaré en el 2006, y en el contrato aparecia todo especificado, y cuando cobré todo en el 2008, lo reinvertí todo, y no declaré nada más por que creo que no era obligatorio si reinviertes. A ver si me podeis aclarar este tema, y decir exactamente el punto del reglamento que obliga a declarar esta cantidad a mayores que cobré.
Saludos y gracias.

#5

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

En el contrato de permuta se establecia el aval como cantidad sustitutoria a la entrega de la vivienda futura. Al ejecutar el aval por incumplimiento en la entrega, se produce una nueva ganancia, diferente a la de la permuta, que va para la base del ahorro, por ser la cantidad que sustituye a la entrega del piso(consulta vinculante V2120-11).
Mi duda, es si tenia que haber declarado en el 2008 los 20.000€ que cobre a mayores con el aval, o no era necesario, porque ya habia declarado la ganancia en el momento de la venta. El aval aparecia en el contrato de permuta como cantidad sustitutoria al piso, y nada más recibí todo el importe en el 2008, lo reinvertí de inmediato.
Hay otra consulta vinculante(V2463-09), en la que dice que "si declaras la ganancia patrimonial en el periodo impositivo de la entrega de la vivienda, y no optas por la imputación temporal(art.14.2d), esperando a recibir la contraprestación para declararla, cuando se reciba la contraprestación o el inmueble revalorizado,no se deben actualizar los valores declarando una nueva ganancia patrimonial.
Tambien creo que no es requisito formal del reglamento declarar la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se recibe, cuando ya se ha declarado en el momento de la venta. Lo que no sé es exactamente donde lo pone.
Yo declaré en el 2006, y en el contrato aparecia todo especificado, y cuando cobré todo en el 2008, lo reinvertí todo, y no declaré nada más por que creo que no era obligatoria si reinviertes. A ver si me podeis aclarar este tema, y decir exactamente el punto del reglamento que obliga a declarar esta cantidad a mayores que cobré.
Saludos y gracias.