Reglamento IRPF
Artículo 94
1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de
otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.
Entiendo que si el día 15/12/2011 hubo una Junta que aprovó distribuir como dividendo la Reserva de Libre disposición, y no se concretó fecha alguna, es el día 16 de diciembre cuando surje la obligación de practicar retención, al tipo del 19 %.
El pago de la cantidad líquida al socio depende ya de que este la reclame. Creo que por ley, hay un periodo de x años, hasta que caduca el derecho y los dineros quedan en beneficio de la sociedad.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!