Re: OJO con la carta del FGD
Yo os informé ayer que al confirmar mis datos, me dijo la señorita de turno que me lo pagarían al vencimiento.
Esto para mi no es relevante ya que me vence pronto, pero contradice todas las declaraciones iniciales de pagar a tres meses, no esperar a que se acepte la suspensión de pagos, etc.
Por favor, es facil, que alguien con un depósito a más tiempo (años) llame y consulte esta duda, incluso que grabe la conversación si tiene dudas.
De ser cierto, representaría un cambio de talante por parte del BdE y el FGD hacia los afectados. O quizas una lectura extricta del reglamento porque, no recuerdo bien pero, creo que la obligación es pagar en tres meses a no ser que, por orden ESPECIFICA del BdE se amplie el plazo.
Id a la página del FgD y leed y después consultad, el que pueda.
Un saludo.
Re: OJO con la carta del FGD
Re: OJO con la carta del FGD
Re: OJO con la carta del FGD
Re: OJO con la carta del FGD- VENCIMIENTOS
En esto nos basabamos para creer que ibamos a cobrar todos a la vez independientemente del vencimiento:
Extraído de la pagina www.fgd.es
Causas para la ejecución de la garantía
Los FGD satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los valores e instrumentos financieros susceptibles de cobertura cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Que la entidad de crédito haya sido declarada en estado de quiebra o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad y esas situaciones conlleven la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto para iniciar su desembolso, se levantase la suspensión mencionada.
b) Que el Banco de España declare que la entidad de crédito no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento el propio Banco de España y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.
Pago de los importes garantizados
Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los valores o instrumentos garantizados en el plazo de tres meses de ocurrir algunos de los hechos citados en el punto anterior, en las condiciones que establece el artículo 9 del R. D. 2606/1996, de 20 de diciembre.
Yo he mirado la pagina y en ningún momento dice al vencimiento de los depositos. Alguien sabe si en el caso de Eurobank el fgd esta aplicando correctamente sus normas? pq yo no veo lo de los vencimientos aqui dice 3 meses prorrogables máximo 3 veces.