Daños y perjuicios del "apagón" de Eurobank
El derecho de los consumidores es una parte realmente nueva de la ciencia jurídica. Prácticamente no existía antes de 1963, cuando J.F. Kennedy se refirió por primera vez al consumidor como objetivo prioritario de una legislación tutelar que en España, es prácticamente en su totalidad, posterior a la Constitución de 1978. Se trata de una normativa de reciente factura, complementaria a la clásica regulación civil y mercantil pero cuyo objetivo no es regular relaciones entre parte iguales, sino entre el consumidor como parte más débil y la industria como parte más fuerte que impone sus condiciones mediante contratos de adhesión o contratos masivos. Esta normativa tutelar ha ido creciendo a impulsos reivindicativos de la sociedad civil. Por citar un caso paradigmático, podríamos citar la consecución en 1994 de la Ley de Subrogación y Novación Hipotecaria que establece las condiciones de un mercado hipotecario abierto en el que el deudor pueda cambiar de entidad financiera o negociar una mejora de las condiciones de su préstamo hipotecario. Relacionada con el tema hipotecario, habría que añadir asimismo la inclusión en la nueva LEC de 2000 (art. 693.3) del derecho de los deudores hipotecarios a rescatar sus viviendas hipotecadas que se vieran en situación de subasta por el vencimiento anticipado de sus préstamos mediante el pago de únicamente las cuotas pendientes. AUSBANC CONSUMO conoce perfectamente el alcance de esta disposición puesto que fue el resultado de una larga campaña reivindicativa a favor de la misma y finalmente participó con los grupos parlamentarios en la redacción final de la enmienda presentada por CiU y aprobada por unanimidad en ambas cámaras. Siguiendo con el tema hipotecario, el caso ampliamente conocido del redondeo al alza se resolvió mediante una disposición en la Ley Financiera de 2002 que lo declara ilegal: disposición que es el fruto directo de la actividad judicial impulsada por AUSBANC Consumo en los Tribunales de Justicia con la obtención de reiterados fallos judiciales favorables a los consumidores.
La actividad de defensa de los consumidores se refuerza pues tanto por las mejoras legislativas de carácter tutelar como por la acción judicial colectiva y de carácter general de las asociaciones de consumidores, especialmente prevista en la nueva LEC, e individual en defensa de derechos de sus asociados. Se trata en todo caso, casi siempre de caminos jurídicos nuevos que requieren de un equipo jurídico propio, formado en el ámbito del derecho del consumo que normalmente no se encuentra recogido en los temarios de las facultades de derecho con la misma intensidad que otros ámbitos con siglos de antiguedad como el derecho civil, penal o mercantil.
El derecho de los consumidores a reclamar daños y perjuicios por los abusos, incumplimientos o deficiencias que se produzcan en la compra de productos o de servicios es un pilar central de esta normativa tutelar. Tanto es así que en los contratos de adhesión (contratos que no han sido negociados por el usuario, sino que le vienen impuestos por el empresario) en los que figure la eximente de responsabilidad, la firma del consumidor no valida en ningún momento dicha cláusula, puesto que el derecho a exigir responsabilidades se considera un derecho inatacable desde el punto de vista de los contratos masa.
Es obvio que los consumidores afectados por el “apagón” de Eurobank que tuvo lugar con la presentación del expediente de suspensión de pagos en agosto de 2003, tienen todo el derecho a reclamar daños y perjuicios económicos por el incumplimiento unilateral e injustificado de los servicios contratados, perpetrado por Eurobank en abuso y fraude de su derecho mercantil a solicitar judicialmente el beneficio de la suspensión de pagos.
Del mismo modo que los usuarios afectados por el apagón de los móviles de Vodafone en febrero de 2003, o por los sucesivos apagones eléctricos, tienen derecho a reclamar tanto una indemnización moral genérica por la me