Tal y como me comprometí, le reproduzco lo que dice el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 9. El pago y sus efectos.
4. Por el mero hecho del pago de los importes garantizados, los fondos se subrogarán, por ministerio de la Ley, en los derechos de los depositantes o inversores, hasta un importe equivalente al de los pagos realizados, siendo suficiente título el documento en que conste el pago.
Esto quiere decir que, en principio, El FGD se ha convertido en el principal acreedor de Eurobank. No se coloca ni antes ni después, simplemente su crédito, al ser mayor, tiene mucha mayor relevancia en virtud de la ponderación del mismo, según lo ya explicado.
Por otra parte art. 11 de dicho Real Decreto Dice: (lo trancribo todo pero fójese en el punto 5)
Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento contenidas en los planes de actuación.
1. El plan de actuación de la Entidad en crisis, siempre que contenga ayudas de un Fondo de Garantía de depósitos, podrá comprender las siguientes actuaciones:
Ayudas financieras, que podrán consistir en ayudas a fondo perdido, concesión de garantías, préstamos en condiciones favorables, financiaciones subordinadas, adquisición por el fondo de activos dañados o no rentables que figuren en el balance de la Entidad y cualesquiera otros apoyos financieros.
Reestructuración del capital de la Entidad, que podrá conllevar, entre otras medidas, la adecuada aplicación de los recursos propios de la Entidad para absorber sus pérdidas, atendiendo a la singularidad de cada caso; facilitar procesos de fusión o absorción con otras Entidades de reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra Entidad de crédito; suscripción por el Fondo en establecimientos bancarios de ampliaciones de capital, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, y la adopción por los órganos correspondientes de la Entidad afectada de todos aquellos acuerdos que aseguren la adecuada aplicación de las ayudas prestadas por el Fondo de Garantía de Depósitos respectivo.
Medidas de gestión que mejoren la organización y los sistemas de procedimiento y control interno de la Entidad.
2. Las medidas de saneamiento deberán ir encaminadas a procurar la viabilidad de la Entidad en un plazo razonable, a juicio del Fondo de Garantía de Depósitos, bien reforzando el patrimonio y solvencia de la misma, bien facilitando su fusión o absorción por otra de reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra Entidad de crédito.
3. El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios podrá suscribir las ampliaciones de capital que aprueben las Entidades bancarias en un plan de actuación con arreglo al artículo anterior, para restablecer su situación patrimonial en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas por los accionistas de la Entidad.
Se entenderá, en todo caso, que las ampliaciones de capital a que se refiere el párrafo anterior no son cubiertas por los accionistas de la Entidad cuando la Junta General de ésta haya acordado la exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
En el plazo máximo de un año el Fondo ofrecerá en venta las acciones suscritas en las ampliaciones a que se refiere el apartado anterior. Dicho ofrecimiento de venta se efectuará de forma que puedan concurrir a él, al menos, las Entidades de crédito integradas en el Fondo que por sus condiciones de capacidad económica, actividad y otras exigibles, en relación con la importancia y dimensión de la Entidad bancaria en saneamiento, aseguren el definitivo restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento de ésta.
En el ofrecimiento se especificarán los compromisos mínimos que deba aceptar la eventual Entidad adjudicataria.
La adjudicación se efectuará por el fondo en favor de la Entidad que presente las condiciones de adquisición más ventajosas. A tal efecto podrán tomarse en cuenta, además