Re: ...y la respuesta que faltaba. Ya he terminado de estudiarla
No cabe duda atendiendo a la legislación que Vd. nos ha mostrado y sobre todo al punto 5, que el F.D.G. tiene competencias mas que suficientes para sanear cualquier entidad financiera en crisis incluido el levantamiento de una suspensión de pagos con medidas tales como comprar activos "dañados", suscribir ampliaciones de capital, inyectando dinero etc. etc. etc..
Ello equivale a que si el F.D.G. sanea una entidad los depositantes de la misma al pasar a estar en una situción saneada no tendrían ningún problema para retirar o mantener sus imposiciones íntegras. Ese entiendo era el "Plan Ausbank" propuesto.
La clave, el único problema o duda que veo tras estudiar atentamente esta legislación, es que para ejercer las capacidades de intervención que el F.D.G. sin duda tiene para sanear o levantar la suspensión de pagos, en una palabra, para que Eurobank nos pague, las tiene con el sistemático preámbulo "EL F.D.G. PODRA..." y no el F.D.G. deberá... o el F.D.G. estará obligado a....
Surgen automáticamente las siguientes preguntas:
1) La intervención del F.D.G. en favor de los depositantes. ¿Depende exclusivamente de la voluntad de esta Institución?.
2) O por el contrario en base a algún otro requisito legal incluso de la Constitución ¿estaría obligado el F.D.G. a intervenir en nuestro favor?.
3) ¿O por el contrario en base a las chapuzas de control del B.D.E. éste le "recomendará" actuar en nuesto favor para compensar en parte su nefasta actuación en esta crisis?.
Ya sabemos que es la pregunta del millón pero ¿cual sería por último su opinión como más conocedor de la legislación en su conjunto respecto a lo que finalmente hará el F.D.G. si se llegara a la suspensión de pagos y al concurso de acreedores?.
Gracias y un saludo.