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Consanguinidad - autonomos

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Consanguinidad - autonomos
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#1

Consanguinidad - autonomos

Hola. Tengo una duda. Tengo un familiar que es autónomo, yo soy su sobrino. Estoy mirando de también hacerme autónomo por mi cuenta. Si mi tio quisiera contratar mis servicios una vez yo sea autónomo; ¿Lo que me pague el lo podrá deducir? Es decir, El como autónomo me contrataría a mi como autónomo habiendo un tercer grado de consanguinidad. Lo que yo haría sería llevarle lo que es la contabilidad y otras gestiones económicas. Entonces; ¿Las facturas que yo le haga, él se las podrá deducir? Espero que haya quedado claro.
Un saludo.

#2

Re: Consanguinidad - autonomos

Si te refieres a ampararte en la figura del "Familiar colaborador del titular de la explotación", en tu caso no podría ser. Esta figura se reserva para cónyuges y familiares hasta segundo grado, por consaguinidad o afinidad, del empresario principal. Éste puede desgravarse el salario pagado al familiar autónomo colaborador. De todas maneras se ha de hacer un inciso: La norma reguladora del trabajador autónomo, el Decreto 2530/1970, en su artículo 3, apartado b, establece lo siguiente:

El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos
Ahora bien, en la Ley General de la Seguridad Social, artículo 7.2, se presumen como autónomos a los cónyuge y parientes del empresario hasta “segundo grado” ocupados en su negocio. Esta incongruencia hace que en el ámbito administrativo sólo se incluyan los parientes de hasta segundo grado en el régimen de familiar colaborador de trabajador autónomo, como se desprende de la información que puedes encontrar en la página de la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
¿Quiénes están incluidos? - (...) - Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
Un saludo