Lo primero es solicitar la reincorporación a la empresa, no existe el despido por incapacidad sobrevenida, el contrato se suspende y usted debe reincorporarse cuando le deniegan la incapacidad permanente.
La empresa puede despedirle una vez reincorporada, pero no por incapacidad sobrevenida ya que según el INSS no la hay, sino por otra causa.
En este caso (despido), el SEPE a la hora de calcular el paro debe retrotraerse tanto tiempo como la laguna que haya tenido mientras el INSS estudiaba su posible incapacidad, remontándose más allá de los seis años si es necesario.
En cuando a la cantidad se calcula con las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados, cogerán las cotizaciones después de la reincorporación y completarán hasta 180 días con las anteriores que serán las justo anteriores a la suspensión de su contrato.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos