#1
#2
Re: Carta informativa del Sepe de las rentas anuales - Subsidio
#3
Re: Carta informativa del Sepe de las rentas anuales - Subsidio
#4
Re: Carta informativa del Sepe de las rentas anuales - Subsidio
#5
Re: Carta informativa del Sepe de las rentas anuales - Subsidio
#6
Re: Carta informativa del Sepe de las rentas anuales - Subsidio
#7
Re: Carta informativa del Sepe de las rentas anuales - Subsidio
#8
Ue
Me acaban de aceptar este enero 2024 el IMV (INSS) sé que tengo que ponerlo en la declaración de la renta este año aunque no tribute, también cobro algo de la RGC (CCAA) desde mayo del año pasado, también tengo que ponerlo en la declaración y estoy cobrando la RAI (SEPE) hasta el próximo mes de marzo, se me termina ya.
Llamé al IMV (INSS) para comunicar todo eso y me dijeron que ya lo verían con la declaración de la renta cuando hagan los ajustes a finales de este año 2024 de cara al próximo año.
El SEPE me dijo en la oficina la semana pasada, que no tenía que notificar nada y el SOC (RGC) ya está informado y todo tramitado correctamente por mi parte y ellos.
Entonces si no pongo la RAI (SEPE) en la declaración ¿cómo hará el IMV (INSS) los ajustes?
Claro, si el SEPE envía carta informativa será genial, pero puede que no la envíe.
Llamé al IMV (INSS) para comunicar todo eso y me dijeron que ya lo verían con la declaración de la renta cuando hagan los ajustes a finales de este año 2024 de cara al próximo año.
El SEPE me dijo en la oficina la semana pasada, que no tenía que notificar nada y el SOC (RGC) ya está informado y todo tramitado correctamente por mi parte y ellos.
Entonces si no pongo la RAI (SEPE) en la declaración ¿cómo hará el IMV (INSS) los ajustes?
Claro, si el SEPE envía carta informativa será genial, pero puede que no la envíe.
#9
Re: Ue
Creo que lo que quiere decir Franjgr, es que una cosa es la obligación anual de los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años (vía Declaración Anual de Rentas) y otra, las obligaciones que todo contribuyente tiene con Hacienda (vía Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta). Los ingresos que UD comenta debe hacerlos constar en la Declaración Anual de IRPF, no en la DAR.
Saludos.
Saludos.
#10
Re: Ue
#11
Re: Ue
Veo que sus preguntas van referidas a la declaración de renta del IRPF, en esta conversación se estaba hablando de la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años.
Como bien le dice Wedlehard son dos cosas diferentes.
En la declaración de renta del IRPF tiene que poner absolutamente todos sus ingresos, pero la AEAT ya tendrá conocimiento de ellos, por lo que, casi con seguridad, será confirmar el borrador.
Como bien le dice Wedlehard son dos cosas diferentes.
En la declaración de renta del IRPF tiene que poner absolutamente todos sus ingresos, pero la AEAT ya tendrá conocimiento de ellos, por lo que, casi con seguridad, será confirmar el borrador.
#12
Re: Ue
#13