#16
#17
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#18
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#19
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#20
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#21
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#22
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#23
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#24
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
Hola Canachero5
Bueno, eso de "lo antes posible" yo soy de Madrid y es como pedirle peras al limonero, quizás en otras provincias sea mas rápido, eso no lose...para que te hagas una idea, lo he comentado en otro post, hoy me han tenido una hora de reloj en espera telefónica para dos minutos de pregunta...efectivamente cada uno considere su caso, yo solo expongo lo que me va sucediendo.
Un saludo
Bueno, eso de "lo antes posible" yo soy de Madrid y es como pedirle peras al limonero, quizás en otras provincias sea mas rápido, eso no lose...para que te hagas una idea, lo he comentado en otro post, hoy me han tenido una hora de reloj en espera telefónica para dos minutos de pregunta...efectivamente cada uno considere su caso, yo solo expongo lo que me va sucediendo.
Un saludo
#25
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#26
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
Hombre yo la verdad es que con 700€ que me paga la mutua y sin compatibilidad de trabajo me interesa más arreglar mi incapacidad y entrar en el mundo laboral lo antes posible , a parte de lo económico también por la parte psicológica. Estar 2 años cobrando 700€ y sin poder trabajar sería para mi una condena
#27
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#28
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes, Antonio.
Como le han dicho, la SS puede iniciar el procedimiento de IPT o de IPA de oficio una vez que esté de alta, y también lo puede solicitar usted.
Si le otorgan una incapacidad permanente total no va a poder volver a realizar el último trabajo que haya tenido, porque precisamente le incapacitan para esas funciones. Tiene que firmar una declaración. Si con la IPT vuelve a trabajar, tendrá que enviar a la SS un informe con las actividades que llevará a cabo en su nuevo empleo, y esperar a que ellos le den el visto bueno. En caso de que empiece a trabajar y sus funciones sean las que tenía antes, la SS le extinguirá la IPT y, si ha cobrado pensión, le puede exigir la devolución de los importes percibidos.
Con la absoluta no es posible trabajar en nada, y la pensión es del 100%, pero solo de la base de cotización.
Si su intención es retomar su antiguo trabajo, no le conviene que le den una incapacidad de ningún tipo. Otra cosa es que solicite en su Comunidad Autónoma la discapacidad. Le otorgaría una serie de beneficios, como una reducción en el precio del transporte público, entradas gratuitas o a menor precio, y si es superior al 33%, facilidades a la empresa que le contrate. Si la discapacidad es superior al 65%, tendría derecho a una pensión que en 2023 era de 6.784,54 € en 14 pagas, y es compatible con el trabajo siempre que se cobre menos del SMI.
Un saludo.
Como le han dicho, la SS puede iniciar el procedimiento de IPT o de IPA de oficio una vez que esté de alta, y también lo puede solicitar usted.
Si le otorgan una incapacidad permanente total no va a poder volver a realizar el último trabajo que haya tenido, porque precisamente le incapacitan para esas funciones. Tiene que firmar una declaración. Si con la IPT vuelve a trabajar, tendrá que enviar a la SS un informe con las actividades que llevará a cabo en su nuevo empleo, y esperar a que ellos le den el visto bueno. En caso de que empiece a trabajar y sus funciones sean las que tenía antes, la SS le extinguirá la IPT y, si ha cobrado pensión, le puede exigir la devolución de los importes percibidos.
Con la absoluta no es posible trabajar en nada, y la pensión es del 100%, pero solo de la base de cotización.
Si su intención es retomar su antiguo trabajo, no le conviene que le den una incapacidad de ningún tipo. Otra cosa es que solicite en su Comunidad Autónoma la discapacidad. Le otorgaría una serie de beneficios, como una reducción en el precio del transporte público, entradas gratuitas o a menor precio, y si es superior al 33%, facilidades a la empresa que le contrate. Si la discapacidad es superior al 65%, tendría derecho a una pensión que en 2023 era de 6.784,54 € en 14 pagas, y es compatible con el trabajo siempre que se cobre menos del SMI.
Un saludo.
#29
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
#30
Re: Tendré derecho a una incapacidad? - Incapacidad Permanente Total
Buenos días.
Las incapacidades las otorga la SS con el ánimo de dar un complemento económico en forma de pensión vitalicia para que la persona no se quede sin medios. Lo que dice es cierto, lo contempla el Art. 198.2 LGSS.
Sí se puede intentar trabajar con la absoluta o con la gran invalidez, pero el proceso es el que le he explicado antes: hay que enviar un listado con todas las tareas que se van a realizar, y el empleo tiene que ser diferente al último desempeñado. La SS llamará a revisión para ver si ha habido mejoría, y en ese caso, modificará el grado de incapacidad.
Si ya es difícil que a uno le otorguen cualquiera de estas dos, tenga casi por seguro que si un pensionista que la haya obtenido intenta trabajar, le van a cambiar el grado, y la pensión por ende. Además, no se envía ningún aviso previo. En cuanto la SS recibe la información de que está trabajando, le van a convocar a revisión de oficio.
Para volver a trabajar teniendo una incapacidad, hay que adjuntar el contrato de trabajo (y las empresas contratan discapacitados porque reciben un complemento del Gobierno o la CCAA, pero incapacitados no es tan fácil) o el RETA, una carta informando de la compatibilidad trabajo-discapacidad, un profesiograma (descripción de todas las actividades, indicando todo lo que esté adaptado a su discapacidad) y un informe médico que asegure que no ha cambiado su salud. En la actualidad, generalmente, se solicita si se ha conseguido un teletrabajo, dependiendo de la dolencia del interesado.
Si la SS devuelve un silencio administrativo, no hay problema de compatibilidad. No le van a avisar de que está todo bien. Simplemente no dicen nada.
En la web de la SS tiene las definiciones y los importes de las pensiones: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982
Saludos.
Las incapacidades las otorga la SS con el ánimo de dar un complemento económico en forma de pensión vitalicia para que la persona no se quede sin medios. Lo que dice es cierto, lo contempla el Art. 198.2 LGSS.
Sí se puede intentar trabajar con la absoluta o con la gran invalidez, pero el proceso es el que le he explicado antes: hay que enviar un listado con todas las tareas que se van a realizar, y el empleo tiene que ser diferente al último desempeñado. La SS llamará a revisión para ver si ha habido mejoría, y en ese caso, modificará el grado de incapacidad.
Si ya es difícil que a uno le otorguen cualquiera de estas dos, tenga casi por seguro que si un pensionista que la haya obtenido intenta trabajar, le van a cambiar el grado, y la pensión por ende. Además, no se envía ningún aviso previo. En cuanto la SS recibe la información de que está trabajando, le van a convocar a revisión de oficio.
Para volver a trabajar teniendo una incapacidad, hay que adjuntar el contrato de trabajo (y las empresas contratan discapacitados porque reciben un complemento del Gobierno o la CCAA, pero incapacitados no es tan fácil) o el RETA, una carta informando de la compatibilidad trabajo-discapacidad, un profesiograma (descripción de todas las actividades, indicando todo lo que esté adaptado a su discapacidad) y un informe médico que asegure que no ha cambiado su salud. En la actualidad, generalmente, se solicita si se ha conseguido un teletrabajo, dependiendo de la dolencia del interesado.
Si la SS devuelve un silencio administrativo, no hay problema de compatibilidad. No le van a avisar de que está todo bien. Simplemente no dicen nada.
En la web de la SS tiene las definiciones y los importes de las pensiones: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982
Saludos.