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Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

16 respuestas
Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total
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#1

Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Tengo 47 años y cobro una incapacidad porque era mariscador desde hace unos meses e vuelto a trabajar gracias a mi incapacidad porque los que estamos así y tenemos varios oficios como es mi caso tenemos más suerte para volver a trabajar ,bueno a lo que iba que me va a pasar el día de mi jubilación ?voy a perder alguna de las 2 pagas es decir mi jubilación y mi incapacidad?o voy a seguir cobrando lo mismo  ,entre las 2 no llego a 2000 al mes y no tengo pagas en ninguna porque fue accidente laboral,gracias espero vuestra respuesta
#2

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Ahora que has empezado a trabajar en un nuevo trabajo( asegúrate que es compatible con las patologías por las que te han incapacitado,  porque corres riesgo a que te quiten la pensión), vuelves a cotizar , así que  cuando cumplas la edad de jubilación te darán a elegir la pensión  que tenías hasta ahora o la pensión  de jubilación que te podría quedar con la cotización de los años trabajados después de haber conseguido la incapacidad total. No se suman las dos. Ten en cuenta que todo lo que tenias cotizado hasta el momento de la concesión de la incapacidad permanente total,  lo tomaron para esa incapacidad.  
Si por ejemplo,  tras obtener la incapacidad empiezas a trabajar por ejemplo en Noviembre de 2023 y sigues trabajando hasta la edad de jubilación,  harán un cálculo  de una pensión de jubilación desde noviembre de 2023 hasta el año que te jubiles, o seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total. Si te sale más a cuenta la total, pasaría a llamarse pension por jubilación y ya no se te revisaría nunca más. 
#3

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Información exacta y veraz
#4

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Buenas si eras  mariscador y estabas en el régimen del Mar y empiezas a trabajar en el régimen general o en el reta de autónomos y cotizas 15 años podrás cobrar las 2 pensiones 
#5

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Creo que te quitarán las que menos te convenga.
#6

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Hola , entonces si me conceden una incapacidad después de cotizar 30 años y me pongo a trabajar 3 meses después de concederme la pensión de incapacidad, solo me contarían para la pensión de jubilación desde la fecha nueva que empecé a trabajar después de darme la incapacidad? Y tendría que elegir la nueva pensión o la de incapacidad?
Y si solo estuve un año con la incapacidad y trabajando y me dan el alta por mejoría, cómo se haría el cálculo de la pensión de jubilación?

Y si me dan la incapacidad ( sin compatiblizarla con un trabajo)y espero a que me den el alta me contaría toda la vida laboral para el cálculo de la pensión de jubilación?

Y si me revisan la incapacidad y me la quitan pq el puesto de trabajo no es compatible con mi dolencia... cómo se haría el cálculo para la jubilación?

Menudo lío de preguntas acabo de montar... a ver si se me entiende 
#7

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Alnet,
Si te conceden una IPT y llegas con ella hasta la edad de la jubilación te darán a elegir entre lo que cobras de la IPT y lo que cobrarías con lo que has cotizado por esos 30 años. Cojeras la que sea más dinero obviamente.
Si te conceden la IPT y luego te la quitan por mejoría o por un trabajo no compatible entonces seguirás cotizando por ese trabajo y los que tengas hasta la edad de jubilación y la jubilación se calculará de la manera normal, 67 años, 37,5 años cotizados para el cien por cien. Si tienes más años cotizados te podrás jubilarte antes con el 100 por cien. Para la jubilación ordinaria actualmente se cuentan los 25 últimos años cotizados así que si piensas volver a trabajar te interesa cotizar por lo máximo posible ya que la IPT no cuenta como cotización, solo cuenta lo que trabajes. Un saludo 
#8

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Jajajajaja,  vaya lío te has montado si!!!... voy a intentar responder a todo, ya que hay cosas que no tenía muy claras y acabo de buscar información. 
Como bien expliqué en su día,  cuando te conceden una incapacidad permanente total te cogen todas tus cotizaciones para el cálculo.  Si ya no vuelves a trabajar, no cotizaras más,  por lo que tu pensión de jubilación será la misma que la de incapacidad, ( con las subidas de IPC pertinentes y la subida a cualificada) si no que le cambiarán el nombre de pensión de  incapacidad a pensión de jubilación. 
Si vuelves a trabajar y sigues cotizando , tendrás dos opciones: quedarte con la de incapacidad  o te harán un cálculo con las nuevas cotizaciones y con las antiguas que tomaron para tu incapacidad,  porque sería una pension de jubilación que es diferente a la que estabas cobrando y principalmente porque has seguido cotizando. Si has trabajado bastantes años tras la concesión de incapacidad,  te saldrá mejor la de jubilación. 
Ahora bien, si te conceden la incapacidad y tienes cotizados por ejemplo 30 años, te cojen esos 30 años para esa pensión.  Luego vuelves a trabajar,  pero desde que obtuviste la incapacidad y hasta la edad de jubilación sólo trabajas 2 años, si te hacen la cuenta para la edad de jubilación contarían los 30 y esos dos, osea, 32. Para cobrar la jubilación al 100% tienes que tener cotizados no recuerdo si son 36 o 37 años( de momento, igual para cuando nos jubilemos nosotros exigen 40 o más!)así  que con 32 años cotizados te quitarían el porcentaje correspondiente y tendrías que elegir entre esa pensión  o quedarte con la de incapacidad con la cual si ya no trabajabas tras cumplir 55 años, estarías  cobrando una total cualificada,  o sea, un 75%( con la total siendo menor de 55 años cobras un 55%). 
Ya lo último que me preguntas....no tengo ni idea. Pero supongo que si ya no cobras ninguna pensión y sigues trabajando,  te contarán todos tus años cotizados,  igual que si sigues trabajando y para una pension de jubilación,  te toman todos los años cotizados.
He leído todo esto en algún sitio, pero no sé cómo subirlo por aquí.  A ver si alguien tiene más maña que yo.
Espero haberte ayudado.  Un saludo!!
#9

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Entendido, pero si me dan una incapacidad permanente,por ejemplo a los 50 años, y me pongo a trabajar a los 51 años, además de seguir con esa IPT, cómo se me calcularla la pensión de jubilació ?Con lo que coticé desde los 51 años?
#10

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

El cálculo se hace así para la IPT,
Si tienes 52 años o más, con la media de lo cotizado en los ocho últimos años
Si tienes menos de 52 años entonces va descontando progresivamente, 3 meses por cada año que tengas menos.

Se cuenta con la edad que tienes cuando pasas por el tribunal médico y calculan tus bases de cotización.
#11

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Perdon,me refería a cómo se me calcula la pensión de jubilación, puse la de incapacidad sin darme cuenta. Lo edito 
#12

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Perdona, me equivoqué yo. 
Te puse arriba como se calcula, los 30 años cotizados no los pierdes. A esos 30 años hay que sumar lo que trabajes desde la IPT hasta que te jubiles 😊😊
#13

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Pues en la explicación que da Kayuma en este hilo da a entender que el cálculo de la pensión de jubilación empieza a contar desde que vuelvo a trabajar después de estar con la IPT  , y todo lo cotizado anteriormente se pierde. O eso he entendido yo. Gracias 
#14

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Genial, queda aclarado. Me lié con el mensaje que habías puesto hace unos días , creía que los años cotizados antes de la incapacidad los perdías para el cálculo de la jubilación pq ya los habían cogido para el cálculo de la incapacidad.  Aclarado queda entonces, para la jubilación me van a calcular todos los años cotizados de toda mi vida laboral aunque tenga una IPT. Gracias por responder
#15

Re: Incapacidad permanente total y trabajo jornada completal - Incapacidad Permanente Total

Pues en la explicación que da Kayuma en este hilo da a entender que el cálculo de la pensión de jubilación empieza a contar desde que vuelvo a trabajar después de estar con la IPT  , y todo lo cotizado anteriormente se pierde. O eso he entendido yo. Gracias .

Edito, queda aclarado, había entendido yo mal. Gracias por ayudar.