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#32
Re: Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
#33
Re: Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
NO.
Artículo 275.2 de la LGSS
Artículo 275.2 de la LGSS
2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Artículo 7.1.c) 1º del RD 625/1985
c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.
No hay que confundir como computa las rentas el IMV a como las computa el subsidio, de lo contrario puede haber desagradables sorpresas.
#34
Re: Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
En la actualidad estoy cobrando el IMV de una persona sola y sin cargas familiares. Voy a cumplir 52 años con mas de 15 años cotizados y he leído que es compatible dicho IMV con el Subsidio de 52 del SEPE. Quisiera, por favor, que alguien me informara si es así y cómo debería proceder. Sobre todo, para seguir cotizando para la jubilación. Gracias.
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Re: Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
#36
Re: Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
#37
Re: Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
El tema de IMV es que va, como bien dice, con las regularizaciones anuales (no es como el SEPE, que va mes a mes y que es mucho mas "fácil" de controlar)
Aunque el INSS y el SEPE se comunican, en cuanto le concedan el subsidio debería ir al INSS a comunicarlo inmediatamente.
No obstante debe saber que debe percibir lo mismo que hasta ahora.
Si le ingresan de mas durante algún mes ya sabe que es del IMV, y que se lo van a requerir mas adelante.
Aunque el INSS y el SEPE se comunican, en cuanto le concedan el subsidio debería ir al INSS a comunicarlo inmediatamente.
No obstante debe saber que debe percibir lo mismo que hasta ahora.
Si le ingresan de mas durante algún mes ya sabe que es del IMV, y que se lo van a requerir mas adelante.
#38
Re: Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
#39
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#40
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#41
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#42
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