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Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

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Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
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Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
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#1

Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Hola, buenos días.
Desde 2019 los autónomos cotizamos para la prestación de cese actividad o paro y según estos datos, nos asignan desde el 2019, creo que estoy en lo correcto.

https://d31dn7nfpuwjnm.cloudfront.net/images/valoraciones/0053/5456/imagen-1.jpg
https://d31dn7nfpuwjnm.cloudfront.net/images/valoraciones/0053/5456/imagen-1.jpg


Mi duda es la siguiente, si he solicitado desde 14 marzo a 30 Junio 2020 prestación cese actividad, como se computa.??

MESES COTIZADOS AL 31-12-2022
Desde 2019 a 14 de marzo 2020 = 14 meses y 14 días.
Desde 30 junio a 31-12-2022 = 30 meses

Dos peguntas;
1- Es correcto ... 30 + 14 = 40 meses cotizados para el paro???, o se empieza a contar desde el 30 de junio hasta el 31-12-2022 quedándose en 30 meses cotizados.
2- En caso afirmativo que fueran válidos 40 meses cotizados, según el gráfico le corresponde 12 meses.
A estos 12 meses les descuentan los meses de la prestación anterior o ya está contemplada y descontado?? 

Tenéis alguna idea.??
Muchas gracias por vuestras opiniones
#2

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

La prestación por cese de actividad que se cobro durante la pandemia era especial, regulada en un RDL al margen de la Ley General de la Seguridad Social, no implica a la baja en autónomos ni el consumo de días ni había que tener un tiempo cotizado
Por lo tanto ahora no tendrá nada consumido y tendrá cotizado tanto lo anterior como lo posterior a esa prestación especial. Únicamente no tendrá cotizado a efectos de esta ayuda los meses que la cobro porque la propia ayuda no cotiza por cese de actividad.
Únicamente, no sé si para el cese de actividad se dispuso, como para los ertes COVID, que había que retrotraerse ese tiempo en busca de más cotizaciones, si solo está de alta en autónomos desde 2019 no tiene efecto, pero si estaba antes, la cotización por cese de actividad es anterior a 2019, creo que de 2017 y voluntariamente incluso antes

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

El primer cese de actividad especial no exigía un periodo de carencia ni consumía cotización. (Es el PECATA del RD-L 8/2020)
Todos los demás ceses de actividad Covid ya eran condicionales al periodo de cotización por cese, y sí consumían cotización.
Como la norma no estableció otra manera, lo que vienen haciendo las mutuas es:
Todas las cotizaciones que tengas en los últimos 48 meses (4 años), menos 12 meses por cada uno de los POECATA que ya hayas tenido reconocidos.

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#4

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Hola Gracias a ambos por las aclaraciones.
Perdón por dos erratas por mi parte,
 
1- (Es correcto ... 30 + 14 = 40 mes) claramente es 44 el resultado.
2- (En caso afirmativo que fueran válidos 40 meses cotizados, según el gráfico le corresponde 12 meses) serian 44 meses y el baremo de la tabla estaría en 16 meses.

franjgr

"Únicamente no tendrá cotizado a efectos de esta ayuda los meses que la cobro porque la propia ayuda no cotiza por cese de actividad"

Aquí no le llego a entenderle del todo.

"no sé si para el cese de actividad se dispuso, como para los ertes COVID, que había que retrotraerse ese tiempo en busca de más cotizaciones, si solo está de alta en autónomos desde 2019 no tiene efecto, pero si estaba antes, la cotización por cese de actividad es anterior a 2019, creo que de 2017 y voluntariamente incluso antes"

Llevo mas años cotizados anteriormente, en caso de necesitarse cotizaciones anteriores al 2019 y 2017. Supongo que se refiere a este dato.??

Todavía no llego a entender por que denominaron "cese de actividad" la prestación, en nuestro caso se limitó a;

"no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior ..."

Cachilipox

"El primer cese de actividad especial no exigía un periodo de carencia ni consumía cotización. (Es el PECATA del RD-L 8/2020)"
Segun su comentario y el del señor franjgr, entiendo que puedo seguir disfrutando de los 48 meses cotizados que indica la tabla, a pesar de haber solicitado la PECATA en marzo/junio 2020.

Si es correcto, me alegra mucho y me interesa saberlo, aun me cuesta creer que dispongamos de paro los autónomos.

Espero sus comentarios, me gustaría hacerles algunas consultas sobre el paro en este tema si lo permiten.

Muy agradecido por sus aclaraciones.

#5

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Cuando usted esta de alta como autónomo paga a seguridad social una cantidades por varios conceptos (jubilación, asistencia sanitaria...y cese de actividad), sin embargo cuando cobra la prestación por cese de actividad la mutua solo cotiza por jubilación y asistencia sanitaria y no por cese de actividad.  Por lo tanto el tiempo que cobro el cese de actividad en el que usted no pagaba la cuota de autónomos, no está cotizado por este concepto. Para los trabajadores por cuenta ajena se dispuso que estos primeros periodos (los del confinamiento) se consideraban situación asimilada al alta y por lo tanto había que retrotraerse más de seis años en busca de cotizaciones. Desconozco si para autónomos el RDL 8/2020 dispuso algo parecido, en cualquier caso tendría que tener cotizaciones anteriores para que se pudieran retrotraer y para eso habría que saber desde cuándo cotizaba a cese de actividad, está cotización se creo en 2011 pero al principio era voluntaria.
Se llama Prestación por cese de actividad porque esa es su función desde 2011, en 2020 se permitió un acceso extraordinario con unas condiciones extraordinarias, pero no tenía sentido cambiarle el nombre.

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#6

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Lo que decía al respecto el RD-L 8/2020

"....El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones."

Esa primera PECATA es periodo cotizado a todos los efectos, por todas las prestaciones que correspondan, y sin merma alguna de fururibles derechos.

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#7

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

En conclusión, tienes 48 meses cotizados, y te corresponden, si cumples requisito de acceso al cese, 24 meses de cese de actividad.

(Nota: Eso sí, si la solicitud la cursas hoy como muy tarde. Si te pasas a mañana febrero, solo tendrías 47 meses cotizados en los anteriores 48 meses, y la prestación por cese sería de solo 12 meses).

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#8

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Entonces aclarado, directamente se considera tiempo cotizado.

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#9

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Hola de nuevo, buenas tardes.
Comprendo la mayoría de los puntos que han escrito.

franjgr
"Entonces aclarado, directamente se considera tiempo cotizado."

Aclarado, por último ... podríamos considerar "asimilada al alta".??

Texto escrito en mi historial de cotizaciones de la SS.
"14 mar 2020 - 30 jun 2020
Cotización mixta
Cotizando simultáneamente en más de una empresa o actividad
Prestación cese actividades trabajador autónomo
Rég. especial de Trabajadores Autónomos
"

Cachilipox
"Nota: Eso sí, si la solicitud la cursas hoy como muy tarde. Si te pasas a mañana febrero, solo tendrías 47 meses cotizados en los anteriores 48 meses, y la prestación por cese sería de solo 12 meses"

Vaya, este apunte lo desconozco, puede decirme cuál es la razón?
Se supone que deberían se mas de 48 meses cotizados a día de hoy, 48 + 1, hay algo que no veo.

Todas estas dudas que les he escrito me surgen a raíz de;
Estoy en el RETA y soy miembro de una comunidad de bienes compuesta por dos socios.
El capital aportado, los rendimientos, vehículos, local y todo lo relacionado con el negocio,  están al 50% entre los dos comuneros.

Uno cae enfermo, no estoy seguro que se pueda continuar adelante por la enfermedad, la cualificación y experiencia del no enfermo no podría mantener el negocio, los rendimientos del 2022 son inferiores respecto al año 2021 debido a la IT del enfermo.
No se puede contratar a nadie en estos momentos.

Este es el motivo del interes por lo del "Cese de actividad".
Entiendo que no es fácil para un autónomo solicitar una prestación "cese de actividad" sin demostrar una razón de peso a la solicitud.

Creen que esto que les expongo, podría ser motivo para que atiendan nuestra solicitud en la SS, SEPE y demás administraciones.??

Muchas gracias por su ayuda
#10

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

No es situación asimilada al alta, directamente es situación de alta y cotizando (según el RDL).
No debe convencer a ninguna administración, sino a la mutua a la que está cotizando y las mutuas, que están para ganar dinero, son bastante más difíciles de convencer que una administración. Veo complicado convencer a una mutua con argumentos basados en una impresión o una sensación. Si la empresa tuviera perdidas durante un tiempo, sería más fácil.
Claro que al tratarse de una disolución de comunidad de bienes en la que mantener la actividad implicaría cambiar el régimen de la empresa ¿quién sabe?

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#11

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Bueno, por lo que decías en el primer mensaje, entendí que te habías dado de baja a fecha 31/12/2022.

Si estás en alta, la cosa ya no corre (excesiva) prisa.

El cese de actividad tiene "peculiaridades".

Una de ellas es que respecto del periodo de protección, te piden una antigüedad de cotización.
Pero....
Resulta que solo se tiene en cuenta un periodo de observación de los últimos e inmediatos 48 meses.
Así que como máximo, a efectos del cese, solo existe realmente "haber cotizado 48 meses".

Ese "haber cotizado 48 meses" obligatoria y necesariamente implica haberlos cotizado de forma seguida y continuada.

Otra "peculiaridad" es que la norma exige y obliga a que el acceso al cese se realice desde un periodo de cotización seguido y continuado de 12 meses. 
No vale tener periodos cotizados antiguos, estar de baja, volver a estar de alta 2 o 3 meses, y entonces pedir el cese.
Eso lleva e implica que por narices debes tener cotizados sí o sí los últimos e inmediatamente anteriores 12 meses a la solicitud, y además, todo lo que puedas acreditar en los 36 siguientes meses más antiguos.

Luego hay bastantes "peculiaridades" respecto de los cálculos y cómputos de las perdidas económicas, o disminuciones de facturación, y todo eso.

Por ejemplo en el caso de alegar pérdidas, estas deben ser referidas "al último año completo". Lo que quiere decir, por ejemplo, que para toda solicitud del año 2023, lo que se mira y tiene en cuenta es las pérdidas generadas del 01/01/2022 al 31/12/2022, que es el "último año completo".
Eso sí, siempre y cuando el año 2022 sea al menos el segundo año de actividad.

También hay por reducción de facturación en al menos un 75 %, pero va ligado a que existan deudas, y que los rendimientos netos "en promedio mensual" de los dos últimos y anteriores trimestres fiscales no superen el SMI.

No se si en tu/vuestro caso de la CB entráis en alguno de los supuestos directos de acceso al cese de actividad.
Para aquellos casos que entran de forma directa y literal en los supuestos legales, las mutuas no ponen mayor problema (salvo pedirte multitud de papeles, que ya deberías disponer).
Para otros casos en que por "analogía o similitud" pudiesen parecerse, puede existir un reconocimiento, pero es ya algo mas discrecional.

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#12

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Hola de nuevo, y gracias por la paciencia.

franjgr
Si, olvide comentar que como todo autónomo estamos afiliados a una mutua, y es a esta, es a la que hay que solicitar lo que tratamos de aclarar.

He copiado algo de texto de las condiciones para las solicitudes CATA y veo requisitos compatibles con nuestro caso si no me equivoco y mis opinión la expongo mas abajo.

PROTECCION CATA

El acceso a la protección CATA se reconocerá a los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
1- No estar desarrollando actividad por cuenta ajena o propia ...
2- En el momento inmediatamente anterior a cesar en la actividad:
  - Estar afiliado y en situación de alta.
  - Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial correspondiente.
3- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha del hecho causante ...
4- Haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad ...
5- Que hayan transcurrido, al menos, 18 meses desde el último reconocimiento de protección CATA.
6- Tener cotizado, por la cobertura de cese de actividad, un periodo mínimo de 12 meses continuados anteriores a la situación legal de cese.
7- No estar disfrutando de ninguna pensión ni prestación de la Seguridad Social ...
8- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación ...
9- En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio ...
10- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo …

SUPUESTOS GENERALES
1a- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:

  - Pérdidas económicas: derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2b- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales …

Cachilipox
Por ejemplo en el caso de alegar pérdidas, estas deben ser referidas "al último año completo". Lo que quiere decir, por ejemplo, que para toda solicitud del año 2023, lo que se mira y tiene en cuenta es las pérdidas generadas del 01/01/2022 al 31/12/2022, que es el "último año completo".
Eso sí, siempre y cuando el año 2022 sea al menos el segundo año de actividad.”

Comprendo, intentaba alentar la comparativa respecto al año entero 2021 sobre el año entero 2022, no se si valdría, puesto que el año 2023 seguiría en la misma dinámica de rendimientos que el 2022.

Al igual que el PECATA funciono respecto el semestre anterior al año en curso en la que se envía la solicitud en el 2020.

Al ser una comunidad de bienes, los comuneros en el momento de disolverse, nos veriamos afectados directamente en casi todos los puntos entiendo.

Los puntos 1 y 4, entrarían en juego automáticamente al disolver la CB, pasos obligatorios creo.

El punto 1a de los supuestos generales, si contempla una merma en los rendimientos anuales del 10%.

El punto 2b creo que nos afecta en algún modo, al eliminar el nif de la CB supondría una licencia administrativa.??

Intento decir, si los comuneros disuelven la CB, automáticamente se quedan sin actividad (creo que perdemos el derecho a la actividad para la cual fue creada la cb), por lo que la CB funciona en un establecimiento, con una dirección fiscal y Nif.

Puesto que para poder ejercer de nuevo, deberíamos darnos de alta en las actividades económicas individualmente los miembros de la cb si no me equivoco.

Que piensan sobre lo que expongo, donde me estoy equivocando.??
Podríamos cumplir los requisitos para solicitar a la mutua un cese de actividad de un comunero.?? y solicitar por lo que mas se le conoce, el paro.

Sobre todo, muchas gracias por sus opiniones y paciencia.
#13

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

No lo veo.
Una CB no tiene personalidad jurídica propia.
Sois vosotros mismos, actuando de forma agrupada en base a un procomún.
La vía de la pérdida de licencia administrativa, en este caso, para nada.

El punto 1a de los supuestos generales no es por disminución de volumen de negocio, sino por pérdidas.
Ejemplo, facturo 10.000, pero tengo unos gastos de 11.500.
Hay unas pérdidas de 1.500, que son el 15 % de los ingresos.

Sin conocer más datos, no veo que ahora a inicios de 2023, y respecto de los datos de 2022, tengas entrada en cese de actividad.
Pero....
Si la enfermedad del socio hace que sea tan inviable seguir con la actividad, y eso te llevaría previsiblemente a tener pérdidas ya en 2023.....
Lo suyo sería mantener el alta y actividad en 2023, "a pérdidas", darte de baja a 31/12/2023, y en enero 2024 solicitar el CATA.

Pequeña "maldad": Si quieres "optimizar" al máximo el posible derecho a prestación por cese, deberías estar cotizando por la base máxima "protegible", que son 1.500 €.
Cotizar por más no implica mayor protección por cese.

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#14

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Hola y gracias por las aclaraciones.

Empezamos a darnos cuenta que quizás, no reúnanos las condiciones para solicitar a través de la mutua y bajo sus criterios,  el cese de la actividad.

Las sugerencias que comenta las hemos apuntado.

Supongo que como alternativa fugaz, seria cesar sin prestaciones.

Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo



#15

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Buenas!

En la web de la mutua Fremap pone esto, respecto a cómo calcular la prestación a percibir para autónomos por cese de actividad :
 
 "De conformidad las instrucciones emitidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en su informe de 29 de junio de 2021, para la aplicación de esta tabla deben seguirse las siguientes pautas: ​​​

 De estos meses de cotización a los que da derecho la cotización previa deben descontarse los disfrutados por haber percibido la prestación ordinaria (por baja en el Régimen Especial) o la prestación ordinaria compatible con la actividad por cuenta propia, que pudo recibirse desde el 1 de octubre de 2020. Por el contrario, no significa consumo de este período ganado de prestación la recibida con carácter extraordinario desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, ni la percibida desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020". ​​​

Sin embargo, la mutua a la que yo pertenezco sí me descuenta 12 meses de prestación por haber percibido en su momento ese POECATA.
¿Cómo podría acceder a ese informe de la SS? ¿Esos informes son vinculantes para las mutuas?

Muchas gracias por anticipado.