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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#27436

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ya cuando llegue el momento mi abogada sabré que hacer .ya os iré contando 
#27437

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Entiendo tu situación y la confusión que genera la discrepancia entre lo que te comunica tu empresa y lo que aparece en los registros de la Seguridad Social. Es importante seguir los consejos de tu abogado y estar atento a cualquier comunicación oficial que recibas del INSS. Tal y como pensábamos te "la estaban intentando colar".

Espero que la demanda que has presentado hoy resulte en una resolución justa y favorable para ti y muy jodida para tu empresa. Mantén la calma y sigue adelante con determinación. Mucho ánimo y fuerza en este proceso!
#27438

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Mañana voy al EVI …tercera vez y estoy fatal…espero que sean justos…desearme lo mejor por favor…🥺
#27439

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ánimo, te deseo suerte
Un saludo 
#27440

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días,
Los que hayais pedido informe de sintesis en la com. de Madrid cuanto os ha tardado? Yo lo he pedido online a traves de otros escritos y solicitudes.. he intentado pedir cita para tenerlo presencial pero con lo q tardan se me van los 30 dias de plazo par interponer recurso a la denegacion de IP😪
Mil gracias
#27441

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Everest, yo lo pedí online, de la misma manera que tú y me lo enviaron al día siguiente. En Madrid te lo tienen que enviar una vez exista la resolución, antes no lo hacen.
Si pediste el informe de síntesis online y no había resolución tienes que volver a pedirlo
Un saludo 
#27442

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues claro, espero que te toque un profesional decente que te haga un informe justo. Como ya tienes experiencia poco más te podemos decir

Mucha suerte  🍀🍀🍀🍀🍀🍀🍀🍀
#27443

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Deseo de verdad que te vaya muy muy bien 😊 
#27444

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias 🤞🏼
#27445

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias, espero que se como dices
#27446

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días. 
Tú arriba, que no decaigas. Mucha suerte🍀
#27447

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchísimas gracias… estoy pasándolo regular, gracias por los ánimos!
#27448

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo no puedo ver los escritos pero parece ser que he visto que la edad que tienes ya no es para preocuparte por la incapacidad.
Mi consejo sigue pa Lante con el juicio y cobra tu despido de la empresa si puedes denunciar porque consideras que no es lo que te debo dar denuncia .cobra el paro los dos años y si surge mientras lo cobras te das de baja de nuevo y cuando te quieras desenredar de tanto lío ya estás jubilada y que le den por saco a todos ..pero con un infarto que es lo poco que he podido leer no cojas muchos disgustos .esto es un limón debes exprimirlo a tope 
#27449

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días, Jose Luis
Acabo de hablar con la seguridad social para el tema q estuvimos hablando ayer sobre los meses q tienen en cuenta y las bases de cotización y me han dicho q, por ejemplo, en el caso de la total se empieza a contar un mes antes del hecho causante para atrás, es decir, mi baja es de abril 22 pues para hacer el cálculo, según me han dicho, empiezan a contar desde marzo 22 para atrás y q, por tanto, las bases de cotizaciones de los meses de baja no se cuentan ya q empiezan a contar desde el hecho causante para atrás. Ya me he quedado perdida del todo.🙄
#27450

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Ane, te lo han explicado muy bien pero no te lo han explicado entero.
La fecha del hecho causante es la fecha de la baja solamente en los casos de accidente laboral, en caso de enfermedad común la fecha del hecho causante es la fecha de la resolución.
De verdad Ane, si estamos los dos en la misma situación, a míe lo hicieron como te explique ayer, lo consulté vía abogado e INSS y es correcto

Un saludo