#1246
#1247
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#1248
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una vez accede a la ayuda cumpliendo requisitos, debe informar de ingresos, herencias, ventas etc
Una vez se informa del incremento:
1. No pasa nada, el incremento / 12 y sumado a sus rentas no supera el umbral
2. Se interrumpe un mes, el incremento /12, y sumado a sus rentas previas, si supera el umbral
3. Se interrumpe sine die por exceso rentas, las rentas que aportan los nuevos activos (presunto dinero, presunto propiedades, rentas alquiler, etc) más sus rentas previas, superan el umbral
Dispone entonces de 12 meses, para que sus rentas vuelvan por debajo del umbral, y reanudar la ayuda, si eso ocurre pasados 12 meses, además necesitará una nueva vía de acceso, por extinción de la ayuda.
Lo que haga con su dinero, coche, quitarse hipoteca.. etc forma parte de nuevos escenarios, ya que el coche no genera presuntas rentas, el dinero en cuentas si
Nuevos escenarios para acceder de nuevo a la ayuda, si es que fue interrumpida
Una vez se informa del incremento:
1. No pasa nada, el incremento / 12 y sumado a sus rentas no supera el umbral
2. Se interrumpe un mes, el incremento /12, y sumado a sus rentas previas, si supera el umbral
3. Se interrumpe sine die por exceso rentas, las rentas que aportan los nuevos activos (presunto dinero, presunto propiedades, rentas alquiler, etc) más sus rentas previas, superan el umbral
Dispone entonces de 12 meses, para que sus rentas vuelvan por debajo del umbral, y reanudar la ayuda, si eso ocurre pasados 12 meses, además necesitará una nueva vía de acceso, por extinción de la ayuda.
Lo que haga con su dinero, coche, quitarse hipoteca.. etc forma parte de nuevos escenarios, ya que el coche no genera presuntas rentas, el dinero en cuentas si
Nuevos escenarios para acceder de nuevo a la ayuda, si es que fue interrumpida
#1249
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#1251
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#1252
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola buenas quería preguntar como calcula el Sepe una renta (ejemplo) de un depósito trimestral a plazo, cuyos intereses suman 1000 euros en conjunto. Entiendo que seria imputar 333 euros al mes, pero mi duda es si empieza el depósito el día 20 de enero y termina el día 20 de Abril, como se prorratea? ¿Y qué cantidad se imputa a cada mes? Enero, febrero, marzo y Abril. Entiendo que la última imputación de rentas será al dia 1 de mayo. Os pongo lo que dice el Sepe pero es que no entiendo a que mes corresponde que cantidad ni como prorratearlo.
(La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente:
Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata
mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada
uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente)
Vaya por delante unas gracias y un saludo a todos
#1253
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenas,voy a exponer un caso que podia pasarle a cualquiera que tenga un piso alquilado
Solicitar la ayuda de mayores de 52 años, o hacer la DAR,teniendo un piso alquilado en el cual se percibe 500 euros,pero que antes de solicitarlo o durante el tiempo de percibir la ayuda te dejan de pagar,mi pregunta seria:
¿que rellenamos en el impreso cuando no te pagan ,lo que hemos percibido solamente,en el ultimo año por ejemplo 10 meses,o eso mas los dos meses de rendimiento presunto para completar el año?,no se si esta claro
Solicitar la ayuda de mayores de 52 años, o hacer la DAR,teniendo un piso alquilado en el cual se percibe 500 euros,pero que antes de solicitarlo o durante el tiempo de percibir la ayuda te dejan de pagar,mi pregunta seria:
¿que rellenamos en el impreso cuando no te pagan ,lo que hemos percibido solamente,en el ultimo año por ejemplo 10 meses,o eso mas los dos meses de rendimiento presunto para completar el año?,no se si esta claro
#1254
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si es en la DAR, adjuntar información complementaria (recibos/justificantes de los meses efectivamente liquidados; rendimiento presunto por el resto del tiempo, y copia de la reclamación/denuncia por impago de deuda de alquiler).
Si es en el momento de la solicitud, haría lo mismo.
Salvo mejor opinión.
Si es en el momento de la solicitud, haría lo mismo.
Salvo mejor opinión.
#1255
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si el depósito empieza el 20 de enero, el interés generado del 20 al 31 de enero debe imputarlo al mes de febrero.
Al mes de marzo le imputará 333 euros de febrero.
Al mes de abril 333 euros de marzo
Y finalmente el interés generado del 1 al 20 de abril lo debe imputar al mes de mayo.
Al mes de marzo le imputará 333 euros de febrero.
Al mes de abril 333 euros de marzo
Y finalmente el interés generado del 1 al 20 de abril lo debe imputar al mes de mayo.
#1256
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Me temo que mientras no consiga un pronunciamiento judicial decretando la imposibilidad de cobrar ese alquiler, el SEPE seguirá considerándolo como renta. Hasta que un juez diga lo contrario se trata de un retraso en el cobro y no de que no vaya a cobrar ese dinero.
Vamos que antes de conseguir que el SEPE deje de considerarlo renta, conseguirá echar a esos inquilinos.
Vamos que antes de conseguir que el SEPE deje de considerarlo renta, conseguirá echar a esos inquilinos.
#1257
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#1258
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es increible lo que pasa en este pais, te okupan o te inquiokupan, no cobras nada, le tienes que pagar los suministros, tienes que pagar la hipoteca y si lo tienes alquilado y no te pagan , tiene que decirlo un juez, sabe dios cuando y no puedes exponerlo para que al menos no te quiten el SEPE el subsidio. Aunque estes en la ruina y pases a "vulnerable" , prevalece la vunerabilidad del inquiokupa sobre la tuya y te puedes dar por jo....
No creo haya otro pais en el mundo que pase esto.
No creo haya otro pais en el mundo que pase esto.
#1259
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#1260
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues nada que siga la fiesta.
Artículo 18
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delit