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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#31

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La verdad que me resuelves fenomenal, eres un crack, en su día hice un millón de consultas y hasta el día de hoy no entendía nada, creo que no encontré la persona adecuada.
 Te había estado leyendo en una conversación con otro usuario y me asalta una duda también importante en mi caso, mi mujer cuando se aprobó el decreto tenía 51 años e hizo los 52 en Agosto del 2019, es decir cumplió los 52 después de aprobarse el decreto creo que fue  en marzo del 2019 por si necesitases esa información para la pregunta que te quiero hacer. Teniendo en cuenta que el hecho causante sería desde Febrero del del 2018 fecha en la que se cumpliría el mes de espera de agotar el paro, por lo que le decías a otro usuario corto y pego:
 
""Pero también hay que tener en cuenta el artículo 279 que habla de la "suspensión y extinción del subsidio" y el artículo 279.3 dice: " Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos".
De la unión de todo ello tenemos que para cobrar el subsidio de mayores de 52 años hay que cumplir los requisitos de rentas en el mes anterior a la solicitud y durante la percepción, si la causa de acceso al subsidio es anterior al cumplimiento de la edad permanecer inscrito como demandante de empleo y además que la causa de acceso al subsidio no esté extinta por haber tenido ingreso superiores al 75% del SMI durante 12 o más meses.
En todo momento se reitera que, en caso de no poder acceder, habría que esperar a volver a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, por lo tanto, la causa de denegación no es de por vida, permanece hasta que se vuelve a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, que así a grosso modo dice que son causa de acceso al subsidio el terminar el paro, ser trabajador español emigrante retornado, haber sido declarado plenamente capaz después de una incapacidad permanente, ser liberado de prisión habiendo estado interno al menos seis meses, o trabajar tres meses.
El caso que planteas podría darse sí realmente es un subsidio reconocido fuera de plazo, es decir que se podría haber reconocido en el momento correcto pero no se hizo porque no hubo solicitud. Pero si el subsidio no pudo haber nacido en su momento por los ingresos y esos ingresos permanecen durante 12 meses desde ese momento, el derecho al subsidio está extinto y ya no se podría reconocer ese subsidio, ni siquiera fuera de plazo.""

  Y en el supuesto que me pidiesen declaraciones del 2018 y del 2019 declaraciones que si se tienen en cuenta tal y como figuran ingresos en irpf y dividen rendimientos entre 12 se ve que no se cumple el requisito de 712,50 , por lo que explique de los rendimientos puntuales de depósitos bancarios uno que finalizo en 2018 de plazo 10 años y otro en 2019 de plazo 5 años y teniendo lo ajustado que estarían también los cálculos en esos años por lo explicado anteriormente, ¿podrían denegarme el subsidio por incumplir mas de doce  meses continuados y extinguirme el derecho,  desde el hecho causante Febrero del 2018? o  lo que le explicaste a ese usuario no procedería imputarle a este caso. Eso por un lado , y  si me lo deniegan por pasarme en las rentas y unos meses mas adelante cumplo tendría que volver a estar en una de las causas de acceso que regula creo el art. 274, o podría volver a presentarse mas adelante cuando se cumplan los requisitos. Un millón de gracias.
#32

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Podrían, efectivamente, denegarlo porque la causa de acceso está extinta, entonces os correspondería a vosotros demostrar que no es así porque los ingresos de un depósito son anteriores a la causa de acceso y los posteriores no llegan a superar 712,50 euros en cantidad mensual 12 meses seguidos.
O bien volver a tener una de las causas del artículo 274 y solicitar en ese momento.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#33

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una vez llegas a la jubilación y cobras la pensión, y NO cobras subsidio, si vendes las acciones, fondos, rescatas planes de pensiones o vendes lo que sea con plusvalías que superan los 712,50 x mes (2021),  supongo que ya no afecta a nada no ???..
#34

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfecto, esperemos que esto no suceda. La declaración de rentas, ¿se realiza trascurrido un año desde el día que se concede o se tiene en cuenta el año fiscal?.  Y una consulta mas cuando realicemos la solicitud si la presentamos por ejemplo el día 15 Mayo, se tiene en cuenta el mes natural anterior del 1 al 31, o son los ingresos desde el mes anterior a la solicitud es decir desde el día 15 de Abril hasta el 15 de Mayo. Muchísimas Gracias, me has aclarado el 95  por ciento de mis dudas el otro 5 por ciento ya te iré lo preguntando de manera mas pausada hasta el día de solicitud. Gracias.
#35

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿La fecha del hecho causante en este caso seria Febrero del 2018 o Marzo 2019?, por ser esta la fecha en la que se aprueba el RD.
#36

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay dos conceptos muy parecidos a tener en cuenta que yo mismo lío a veces los nombres.
El hecho causante es la causa que da acceso al subsidio, pero que no se puede acceder en ese momento porque no se tiene la edad o porque la Ley no lo permitía.
La causa de acceso es el momento en que ya se podría cobrar el subsidio porque se cumplen todos los requisitos.
Y hay un tercero fácil de entender que es la fecha de comienzo de subsidio.
En vuestro caso, el hecho causante es febrero de 2018, donde se sitúa el momento en que se tiene derecho a un subsidio, pero no se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años por no tener la edad (y aunque la tuviera, en ese momento la edad del subsidio estaba a los 55), es en el momento del hecho causante cuando hay que cumplir todos los requisitos y permanecer inscrito desde ese momento.
La causa de acceso sería el cumplimiento de los 52 años, si este se produce antes de marzo de 2019 puesto entonces la causa de acceso será la aprobación del RD en marzo de 2019 que fue cuando se bajó la edad a los 52 años.
Y la fecha de inicio, al ser la solicitud fuera del plazo de 15 días desde la aprobación del RD sería el día siguiente a la solicitud.
El requisito de no tener ingresos superiores al 75 % del SMI en el mes anterior se refiere a meses naturales, por lo tanto, si se pide en febrero (por ejemplo), no se pueden tener ingreso superiores al 75% del SMI en el mes de enero.
La Declaración anual de rentas se hace cuando se lleva un año seguido cobrando el subsidio, por lo que, continuando con el ejemplo anterior, si el subsidio nace en febrero, se debe hacer en febrero todos los años, salvo que el subsidio se vaya interrumpiendo (por cualquier causa) y reanudando.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#37

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 La verdad que me estas dando una Masterclass increíble, y cuando pensaba que ya no había mas no paran de asaltarme mas dudas, pero claro el tema es que por estar tan justo no quiero dejar ningún cabo sin atar y siempre todo dentro de la legalidad por supuesto. Pero por el tema de los rendimientos presuntos del depósito trimestral, y en el caso de que le concedieran el subsidio por cumplir el mes anterior, ¿tendríamos que estar todos y cada uno de los meses controlando cartera de acciones aplicando valores presuntos del dinero a aquellas acciones que no pagasen dividendos ese mes y el interés real cuando si los pagasen?, y en cuanto al depósito ¿aplicándole el interés presunto los meses que no pague intereses y el explicito cuando proceda?, o una vez concedido el subsidio solo tendríamos que hacer una declaración de rentas y dividir ya todos los rendimientos entre 12 pudiendo así ya aplicar  el interés explicito real de todas las inversiones, no sé si entiendes lo que te quiero explicar,  resulta que si en la declaración de rentas declaramos el interés anual dividido entre doce cumpliríamos siempre ya que en ese caso estaríamos aplicando  el interés explicito efectivo (en este caso mas bajo que el presunto) , pero si hiciéramos el cálculo mes a mes en ciertos meses por no cobrar los intereses del depósito y aplicarle  el valor presunto al capital  excederíamos esos 712,5 euros algunos meses,  ¿Cómo nos exigiría el Sepe realizar los cálculos?. Ya se que es un poco rizado, pero es para saber a que supuesto tendríamos que atenernos. Gracias.
#38

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Antiguamente deberías estar haciendo los cálculos mes a mes y comunicar, en el momento, cuando se superaran rentas, pero los múltiples casos que el SEPE ha perdido en el juzgado de gente, como tu caso, que no puede saber mes a mes las rentas, sino que tiene que hacer un calculo anual, han llevado a un cambio de criterio y a permitir que la comunicación se haga anualmente, en el momento en que se hace la declaración de rentas.
Por lo tanto, en ese momento, además de declarar los ingresos del mes anterior, declaras, si es el caso, si en algún mes concreto has superado rentas y en ese momento te dejarán un mes (o los que corresponda) sin cobrar, para reanudar el subsidio a continuación.

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#39

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 De todo ello deduzco que en la solicitud inicial del subsidio debo aplicar el valor presunto de todo lo que no tenga un rendimiento explicito aunque sea un deposito o una cartera de acciones de las que voy a obtener unos rendimientos explícitos en el futuro y que una vez dentro del reconocimiento del subsidio ya me limitaría hacer la declaración anual de rentas y si en ese momento me doy cuenta que algún mes he superado lo comunico y me extinguirían por los meses que declaré que incumplí es así?, en este caso, ¿tendría que volver a solicitar yo la reanudación? o se reanuda de oficio. Y una última pregunta si el depósito me da unos rendimientos efectivos en el mes de abril, cuando se computan ese mismo mes o el día uno del mes siguiente, es para saber cuando puedo presentar la solicitud.  Un millón de gracias.
#40

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por cierto cuando me contestabas con esto, corto y pego   "Por lo tanto, en ese momento, además de declarar los ingresos del ""mes anterior"" declaras, si es el caso, si en algún mes concreto has superado rentas y en ese momento te dejarán un mes (o los que corresponda) sin cobrar, para reanudar el subsidio a continuación." cuando dices declarar ingresos del mes anterior te referías a ingresos del año anterior por tratarse de la declaración  anual.
#41

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es que si ves el impreso de declaración anual de rentas https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf, sólo hay espacio para declarar los ingresos de un mes, lo que lleva a mucha gente a declarar sólo lo del mes anterior y obviar todo lo anterior y después vienen los sustos porque, en el caso de no declarar un ingreso, que suponga la suspensión del subsidio, en este momento, cuando posteriormente lo descubre el SEPE, es causa de extinción.
Así que, por lo menos comentarlo de palabra, luego ya el SEPE decide si dar más de un papel a rellenar o hacer las comprobaciones internas, lo importante es que no quede sin declarar.
Si en el momento de hacer la declaración anual has superado rentas en meses anteriores, es el propio SEPE quien hace la reanudación junto con la baja, ahora bien si la superación de rentas se produce en el mes en que haces la declaración, el SEPE mete la baja en la prestación, pero como la reanudación no puede meterse hasta el mes siguiente, debes ser tu el que vaya al mes siguiente a hacer la reanudación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#42

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfecto, madre mía esto parece un laberinto. Por cierto los rendimientos efectivos por ejemplo del depósito o de cualquier otro bien mobiliario, ¿se declaran el mismo mes que se reciben o se computan el día 1 del mes siguiente?. Gracias.
#43

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Otro lío.
Los ingresos periódicos se consideran percibidos en el mes que se pagan, se considera que el día 1, pero en realidad da igual el día porque se va a suspender (en caso de hacer falta) todo el mes natural.
En cambio los intereses del trabajo (nuevamente por varias sentencias judiciales) se considera que se perciben el día 1 del mes siguiente al que corresponde la nómina, lo cual es la realidad en el 90% de las empresas.
Y otro tercer caso son los ingresos puntuales no periódicos, estos se consideran percibidos el día que pasa a ser de tu propiedad (normalmente el día que tienes el ingreso en el banco, pero por ejemplo en las herencias, el dinero es tuyo cuando firmas ante notario, pero aun no puedes hacer y deshacer hasta que no lleves la adjudicación de la herencia a donde corresponda para poner las cosas a tu nombre. En este caso, si hay suspensión, es de día a día, no por meses naturales, o sea si se percibe el dinero un día 12, la suspensión empieza el 12 y termina el 11 del mes siguiente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#44

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Uff, tengo que fabricar mas neuronas para almacenar información. Perdón, no entendí bien ,quisiste decir que los ingresos con periodicidad mensual o superior a la mensual (prorrateados de manera mensual), se imputan el día 1 pero de el mes siguiente, ¿verdad?. Es importante para mi para presentar la solicitud el mes siguiente de esa imputación efectiva para poder aplicar el valor explícito y que no se me aplique el valor presunto, en mi caso superior. Gracias.
#45

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, los ingresos de capital mobiliario se consideran percibidos el día 1 del mes en que se reciben, no del mes siguiente.
En el caso del alta inicial del subsidio como los requisitos para el subsidio se deben cumplir en el mes anterior a la solicitud, no puedes cobrar el subsidio ni el mes que percibes estas rentas, ni el mes siguiente.
En las suspensiones y reanudaciones por superar rentas durante un mes (o varios) como ya no se exige cumplir los requisitos en el mes anterior, se suspende el subsidio el mes en que se superan las rentas y se reanuda al mes siguiente sin problema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos