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Foro contratos de trabajo - Subsidio

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Foro contratos de trabajo - Subsidio
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#1

Foro contratos de trabajo - Subsidio

Hola actualmente tengo un contrato temporal hasta fin de campaña,es un almacén de cítricos,y estoy en la empresa a través de una ETT, el contrato es por 40horas semanales de lunes a domingo,mi pregunta es por la siguiente situación,Durante este mes  de Marzo solo me han dado trabajo 1 día por semana,hablé con la ETT,y le dije,que si ya no me necesitaban,que me dieran de baja del contrato,para poder arreglarme una prestación,puesto que yo  este mes solo percibirse unos 150€, y con eso no puedo subsistir,y me dicen que el empresario no quiere darnos de baja ,puesto que aún puede" necesitamos" algún día,tienen obligación de darnos un mínimo de jornales al mes? Que puedo hacer,puedo exigir que me den de baja?
#2

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

¿En qué régimen, o sistema especial, de la seguridad social está su contrato? Me ha despistado lo de hablar de jornales, un término del sistema especial agrario, que funciona de forma diferente al sistema general y cuyos contratos no domino mucho.
Si está en el régimen general, con un contrato de jornada completa (40 horas semanales) no puede estar trabajando menos de esas 40 horas sin que el empresario le dé a firmar una modificación de las medidas de ese contrato, en el momento en que le de a firmar ese papel usted puede rechazarlo y tiene Situación legal de desempleo para poder cobrar ayudas del SEPE por baja voluntaria por modificación sustancial de las condiciones del trabajo. En caso de que le pague en función de las horas que ha trabajado y no de su contrato, puede reclamar judicialmente el resto del deinero, porque el empresario no le ha notificado el cambio de horas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Disculpa por lo de la expresión de ""jornales" es una expresión de Valencia.muchas gracias por contestarme,aquí le envío mi contrato
#4

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Hola buenas noches...
Antes de todo,discúlpame,entre como una RESPUESTA pues no encuentro como enviar la pregunta..
Tengo un problema con el ALTA INICIAL DENEGADA..y tengo próxima cita previa 2 marzo,para reclamar la resolución..que dice..
Dice:"EXAMINADA SU SOLICITUD DE ALTA INICIAL DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE FECHA 15/11/2020, Y EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE HECHOS..

1- LA SOLICITUD PRESENTADA POR USTED SE HIZO FUERA DE PLAZO,HABIENDO TRANSCURRIDO EL PERIODO DE DURACIÓN DEL DERECHO...

A LOS QUE SON DE APLICACIÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHOS..

2-De conformidad con el artículo 294 del texto refundido de la ley general,aprobado x el decreto legislativo 8/2015

3- Quiénes acrediten cumplir los requisitos para tener derecho al subsidio x desempleo pero presenten la solicitud, transcurridos el plazo de los 15 días, perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud,conforme con los artículos 268.2 y 276.1 y el apartado 2c de la disposición adicional y el artículo5. 3 real decreto decreto 625/85

                 RESUELVE
DENEGAR SU ALTA INICIAL DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO..

Soy DENEGADO por Plazo fuera de tiempo?
Pues la 1ra Prestación por desempleo se realizó entre abril y mayo 2020, y yo realicé el Formulario de Pre Solicitud..
1ro - Abril/2020
2do-Mayo/2020...
Los 2 documentos los tengo en mi poder con su número de registro

La 2da prestación se realiza del 5 Noviembre hasta 30 Noviembre 2020..
En esta 2da realicé la Pre Solicitud ,el 8 de Noviembre 2020..
También tengo el número de registro,conmigo..
Qué más debo hacer? pues imagino que el que determinó fue la Dirección Provincial,y quién va a conversar conmigo,va a decir " yo no sé de eso" ..qué puedo hacer?..
Pueden instruime..?

#5

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Para pedir el subsidio debe agotar el paro y esperar un mes antes de pedirlo.
Tanto en una ocasión como en otra lo pidió antes de tiempo.
Vuelva a hacer la presolicitud ahora que ya pasó un mes desde que terminó el paro.
Por cierto que no me cuadran esas duraciones de paro y que haya cotizado un año de la primera a la segunda. Más bien parecen reanudaciones del mismo paro. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Buenas tardes Sr .Franjgr
Antes de todo muchas gracias por su atención..
Yo terminé el contrato temporal 7/4/20..y lancé el 1ra  Pre- solicitud-2/4/20..y la 2da el 5/5/20..Esta mal?
No he trabajado más hasta la fecha..
Inicia el 2da prestación 
"Dicha ayuda, se podrá solicitar a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, es decir de este jueves 5 de noviembre, hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas."
Yo realicé la  1ra Presolicitud..Con fecha 
12/11/20-
2da-  y 3ra -4ta Presolicitud con fechas de 
19/12/20 -
27/12/20-
06/01/21-
 Estás última Presolicitud las  realicé por  prestación constributiva ,a través del FORMULARIO U1( E301-antiguo) ,que habi enviado por 2- Email de SEPE y por Carta Certificada..
Llegó la 1ra Carta de SEPE..11/12/2020
ALTA INICIAL DENEGADA..
Me respondió el 13/ 01/21- " Hemos recibido su solicitud de prestación, necesitamos el U1, puede escanearlo usted en formato PDF y adjuntarlo a este correo.
Respondi el propio dia,y reenvie por la via solicitada..
SEPE- Responde..Ok recibido..
Llegó 2da Carta de SEPE-11/02/21- la misma Carta de SEPE..
ALTA INICIAL DENEGADA..
Tengo cita previa para el 2/ marzo/21..
Qué hacer? qué hice mal? Debo establecer una reclamacion?
 la respuesta debe ser en 45 días y sin respuestas..
Formulario Comunitario U1 de  10 años de trabajo ,es infalible?


#7

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Mire, siento no poder ayudarle si no se explica un poco mejor.
Está mezclando el paro, con el U1 que es el documento para utilizar cotizaciones en otro país de la unión europea, con el subsidio especial por haber agotado las ayudas durante el confinamiento, con múltiples presolicitudes, con duraciones de paro imposibles, con la denegación de un subsidio...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Buenas Sr.Franjgr..
Disculpe no haberle explicado bien,le Explicaré mi estancia en España,soy comunitario vine para trabajar aquí  en Septiembre 2019, comencé a trabajar Enero 2020,contrato temporal de 3 meses,hasta principios de Abril/ 2020.. Llegó Covid- 19 y suspendidas la actividad laboral y el contrato finalizado...
Considerándo el Certificado de Empresa  91 días de trabajo en España... 
Disculpe no entiendia bien lo que es el paro,pensé que paro es que dejé de trabajar,que quedé desempleado y esto me  fue lo que aconteció..
Esto es  lo que he realizado en España..

Pero bien  ( HOY 17/02/21) ahora mismo acaba de llegar otra DENEGACIÓN.. la del formulario U1 que respalda los 10 años trabajado,como miembro de la Unión Europea..y dice con sus palabras textuales de SEPE..
"En relación a su solicitud le informamos que el documento  U1 viene referido a los periodos trabajados en el extranjero, y al haber trabajado sólo en España 91 días no procede el reconocimiento de la prestación". Un  saludo..

Me pudiera explicar esta DENEGACIÓN..?
Pues tenemos entendido,que Formulario U1,aunque usted  haya  trabajado 3 meses en España, mas 10 años de acumulado de cotizaciones en el otro país miembro de U.E. tengo derecho o me permite solicitar al SEPE ,la prestación contributivs que exige un año total de cotizacion,para asi  no quedar desamparado..
Qué usted me recomienda? Sugiere?
Qué debo hacer? Reclamación legal?
Sin más de momento.
atentamente
#9

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Todo lo trabajado dentro de la unión europea y que aparezca en el documento U1 cuenta como tiempo cotizado en cualquier país de la unión europea, con todos los derechos.
La normativa de la Prestación por desempleo en España exige tener, al menos, 360 días cotizados en los últimos 6 años y tener una situación legal de desempleo en España.  Por lo tanto, si de los 10 años trabajados en la UE, al menos 269 días están en los últimos 6 años y como tiene una situación legal de desemploe en España se le debería haber reconocido la Prestación por desempleo.
No entiendo porque se lo deniegan, no hay ningún requisito que indique una duración mínima para el trabajo en España. Y tampoco parece una redacción muy formal para la denegación.
Dice el artículo 61.2 del Reglamanto Europeo 883/2004 "Salvo en los casos a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 65, la aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a que el interesado haya cumplido en último lugar, con arreglo a la legislación en virtud de la cual solicita las prestaciones: períodos de seguro, si así lo requiere esa legislación períodos de empleo, si así lo requiere esa legislación, o períodos de actividad por cuenta propia, si así lo requiere esa legislación." No estableciendo ningún tiempo mínima de ese periodo de empleo.
Debe realizar reclamación en los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denegación, porque en base a este reglamento europeo se le tendría que haber aprobado.
A partir de ahí, si se le deniega la prestación por desempleo, cualquier otra ayuda que pida seguirá el mismo camino, así que hay que esperar a que le reconozcan la prestación por desempleo.



"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Hola Buenos días,Franjgr!!
Muchas,pero muchisimas gracias por su explicación..
Tengo cita previa para el SEPE,el próximo 2 marzo 2021, sería el momento oportuno para conversar/ rebatir la DENEGACIÓN..y al no llegar un consenso, presentar una doble reclamación?  o sea 1 para ellos y la otra para mi, con la firma de recepción..
Qué usted crees? Tiene alguna metodología o formulario para realizar la reclamación?
Reitero mis agradecimientos..!!
 Sin más..
atentamente
Genaro
#11

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

No sé como funcionan las cosas en su país, pero en España quien toma las decisiones no atiende al público y quien atiende al público no toma las decisiones.
Con esto quiero decir que no sirve de nada entrar en un debate con quien le atiende porque esta persona puede que ni siquiera conozca la normativa y desde luego, no va a ser quien responda a la reclamación.
La reclamación conviene llevarla escrita de casa, más que nada para no dejarse nada en el tintero y no conozco ningún modelo. Con hacer mención al articulo del reglamento comunitario que mencioné en el mensaje anterior debería ser suficiente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Muchas gracias,nuevamente..
He reido con su comentario de "quién toma la decisión no atiende.......y quién atiende.....
Basado en sus frases, me pregunto..
Cómo hacer la reclamación al Director de SEPE ,si propiamente el Director de SEPE, es quién hace la DENEGACIÓN, o sea  NO RECONOCE.. 

Debo ahora, esperar por la NOTIFICACION ADMINISTRATIVA  o sea la carta oficial  de RESOLUCIÓN SOBRE LA DENEGACIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO..FIRMADO POR EL DIRECTOR..?

Gracias a su trabajo es digno, meritorio ,con mucha dedicación a lecturas,procedimientos,escrituras etc....
Felicidades!! Y muchos éxitos en sus desempeños laborales..
#13

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

El Director Provincial del SEPE es la persona que tiene legalmente la función del reconocimiento de prestaciones. El único efecto práctico que tiene esto es que todas las resoluciones deben llevar su firma, eso no quiere decir que el expediente lo haya resuelto esta persona o siquiera lo haya visto. Quien resuelve las prestaciones es un funcionario de inferior categoría, pero no el que atiende al público que no tiene tiempo para otra cosa.
Por aquello de las formalidades se siguen dirigiendo los escritos a la persona que firma la carta, pero tampoco resolverá la reclamación, sino que la resolverá uno de los abogados del SEPE en la provincia.
Simplemente haga un escrito en el que diga que le han denegado el paro, cumpliendo todos los requisitos porque el Reglamente europeo 883/2004 no menciona ningún tiempo mínimo para el trabajo realizado en España, lo de menos es a quien se dirija la reclamación.
No hace falta esperar a recibir la carta para hacer la reclamación si se conoce el contenido de la denegación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

Reitero las gracias,por su generosidad. 
Le informaré al respecto..
saludos..
#15

Re: Foro contratos de trabajo - Subsidio

A lo que usted dice....
"No hace falta esperar a recibir la carta para hacer la reclamación si se conoce el contenido de la denegación"

Esta es la carta de DENEGACIÓN que me envio sepe,por correo electrónico...para mi conocimiento."Cito"

"En relación a su solicitud le informamos que el documento  U1 viene referido a los periodos trabajados en el extranjero, y al haber trabajado sólo en España 91 días no procede el reconocimiento de la prestación.. Un  saludo.".

Reitero las gracias,por su generosidad. 
Le informaré al respecto..
saludos..