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Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años

4 respuestas
Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años
Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años
#1

Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años

Hola estoy cobrando actualmente el subsidio de meyores de 52 años, poseo una pequeña parcela de olivos y cuando cobro la venta del aceite el sepe de Sevilla me divide esa cantidad por la cuota de autonomo del campo y la cantidad que sale son los dias que dice el sepe que supuestamente he estado trabajando por cuenta propia, sin tener en cuenta los gastos y que esos olivos estan en jaen y yo en Sevilla, ahora me he enterado que en Jaen no se aplica esa norma y si cumples con la declaracion de rentas no te quitan ningun dia, a mi con un cobro de 1000 euros anuales despues de gastos me estan quitando 50 dias. Puede un organismo estatal legislar de diferente manera segun la provincia, y el porque dividir por la cuota de autonomo cuando ni soy autonomo ni creo que un autonomo del campo pueda cobrar el subsidio, estoy en la rama general. Que podria hacer y como podria saber en que provincias se toma esa norma y cuales no
#2

Re: Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años

Lo correcto es lo que te están haciendo tú.
Se trata de un trabajo por cuenta propia y como tal es incompatible, durante su realización, con cualquier prestación por desempleo.
A esa gente que se le está haciendo de otra manera le puede venir, en cualquier momento, una carta incluso extinguiendole el subsidio por existir rentas incompatibles y obligándole a devolver el dinero.
No existen leyes diferentes por provincia, por supuesto.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años

Gracias ante todo por contestarme. El sepe de jaen te puedo asegurar que no sanciona el cobrar una cantidad que no supere el limite para cobrar el subsidio, y creo que hay mas provincias que no lo hacen, he puesto un recurso ante el sepe de sevilla para que se me diga en que articulo pone que la cantidad que se declara la dividan por la cuota de autonomo sin tener en cuenta el articulo 275.4, que dice que el rendimiento de actividades agricolas se computara por la diferencia entre ingresos y gastos, la respuesta ha sido una serie de articulos los cuales vienen a decir que el sepe es competente para resolver y sancionar en esta materia o sea que tengo que ir al juzgado de lo social para que me digan el articulo por el que reclamo. Otras preguntas que me hago si hay inspectores de trabajo en el campo para sancionar al que trabaje sin dar de alta o no se haya dado de baja de cobrar un subsidio, porque se sanciona por estar supuestamente trabajando. El que tiene un piso alquilado tambien se le sanciona por realizar una actividad por cuenta propia.Quisiera hacer una reclamacion porque en unas provincias se sanciona y en otras no y el articulo, pero al sepe estatal no al provincial como podria hacerlo.
#4

Re: Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años

Hay muchas cosas en la normativa que tiene que utilizar el SEPE que son interpretables desgraciadamente.
El artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social, dice que la Prestación y el Subsidio son incompatibles con el trabajo por cuenta propia. Y esta es la respuesta que siempre obtendrá. 
Por lo tanto habría que entrar a valorar lo que se entiende por trabajo por cuenta propia un término que no está definido ni en el estatuto del trabajador autónomo, que se define unicamente que es un trabajador autónomo.
Si usted considera que lo que hace no es un trabajo por cuenta propia puede ir a los tribunales y quizás sentar jurisprudencia al respecto. Pero con la Ley en la mano lo que usted hace puede ser considerado perfectamente un trabajo por cuenta propia. Que alguien en otra provincia no lo interprete así no va a servir como argumento para cambiarle a usted el criterio.
Tener un piso alquilado no entra en la definición de trabajo, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, y por lo tanto no es incompatible con el subsidio, no obstante con el límite del 75% del SMI.
Usted reclama ante el SEPE y si va a juicio, va contra el SEPE, no existe un SEPE provincial y un SEPE estatal. Otra cosa es que por cuestión de operatividad cada provincia deba resolver las cuestiones en su ámbito.
Por último decir, que a usted no se le ha sancionado, ha suspendido el subsidio el tiempo que ha durado la incompatibilidad y se ha reanudado después, igual que tiene que hacerlo el que trabaja por cuenta propia, una sanción implica una penalización que no se ha producido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Penalizacion al cobrar el subsidio de mayores de 52 años

Gracias ante todo por tu respuesta. Mis quejas son ante todo que no se tenga en cuenta el articulo 275.4de la seguridad social que dice que los rendimientos agricolas se computaran entre la diferencia entre los ingresos y los gastos para su obtencion y el que se suponga que estas realizando trabajos por cuenta propia por esos ingresos, sin embargo los trabajadores del regimen agrario que si se dedican  a la agricultura y tienen los medios, son ellos los que dicen los dias que han trabajado por cuenta propia y no los que supuestamente podrian haber trabajado por los ingresos brutos obtenidos.Me han comentado que para que me contesten desde madrid en la pagina del sepe hay un apartado de quejas lo que no se es a quien dirigir  la queja ni como hacer para que me contesten desde madrid. Gracias de antemano me has dado mas informacion que el sepe en unos pocos años.