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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

605 respuestas
Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
18 suscriptores
Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
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#586

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hay sentencias judiciales que declararon que era injusto poner una cotización para los que tengan cargas familiares y otra para los que no las tienen.
De esta forma, hace años que el SEPE, da el subsidio para mayores de 52 años con 90 días cotizados, se tengan, o no, cargas familiares.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#587

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Muchas gracias. Me quedo más tranquila. Saludos
#588

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Poseo en propiedad la vivienda donde vivo, además tengo una vivienda alquilada, 700 euros, y el 50 % de un local alquilado, 375 euros, para mi. 
Por tanto superó el 75 % del SMI exigido para el subsidio de mayores de 52 años. 
Si donó mi 50% del local a mis hijos podría acceder a dicho subsidio?? 
#589

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Mientras seas el titular o coopropietario el inquilino desgravara hacienda el alquiler logicamente si le corresponde por lo q para hacienda seras tu el q cobra esos 375 euros..si le das a tus hijos la titularidad de tu 50,% lo podras solicitar 
#590

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola, se me acaba la prestación por desempleo el mes que entra, es decir , noviembre, me han concedido 8 meses. Cumplo 52 años el 3 de enero de 2021. Quisiera saber en que momento exacto puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Porque no entiendo si puedo pedirlo un mes antes de cumplirlos, un mes después de cumplirlos o 15 días después del mes de cumplirlos. Muchas gracias.
#591

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Cuando cumplas los 52 años el dia 3 de enero..para ir sobre seguro..y no dejes de renovar la demanda 
#592

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Muchas gracias
#593

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola,  te aconsejo lo hagas al día siguiente de tu cumpleaños.
La norma dice lo siguiente :
“3.- La fecha de solicitud del subsidio para mayores de 52 años.
Solicitado el subsidio para mayores de 52 años en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá a partir del día siguiente al de dicho hecho causante.”
Es decir,  empezará a contarte a partir del día 4 de enero.
Saludos. 

#594

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Artículo 274.4 TRLGSS:
«4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no
tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos
contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis
años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los
requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el
sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados
anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde
dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los
servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos,
se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles
interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que
correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el
trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario
#595

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

De acuerdo, muchas gracias.
#596

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

#597

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Se considera como fecha del hecho causante:

  • Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).
  • Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.
#599

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

El SEPE deniega, en ocasiones, si la persona se pone, voluntariamente, en la situación de necesidad que protege el subsidio.
Si eso te pasa tendrías que acabar yendo a juicio y que un juez decidiera si está justificada o no la denegación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#600

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Tengo entendido que los que perciben el subsidio y venden una propiedad que provoca un aumento de su patrimonio, hay que dividir dicho incremento entre 12 meses y comprobar si te pasas o no de los ingresos máximos permitidos, avisando en todo caso al SEPE. Si te pasas del límite pierdes la paga de ese mes.

Mi dudad es si para los casos de donaciones ocurre tambien todo eso y si hay que avisar al SEPE. Creo que incluso en las donaciones, al donante se le imputa un supuesto incremento de patrimonio (ficticio), siendo que en realidad lo que ocurre es que pierde patrimonio obviamente.