Acceder

Jubilación anticipada y Convenio Especial

2 respuestas
Jubilación anticipada y Convenio Especial
Jubilación anticipada y Convenio Especial
#1

Jubilación anticipada y Convenio Especial

Estoy de baja de mi empresa desde el mes de enero y me quiero jubilar  en marzo, que cumplo 63 años. Tengo que darme de alta en la Seguridad Social mediante Convenio Especial para poder jubilarme. Mi duda es si el alta la tengo que hacer desde el día que me di de baja voluntaria en la empresa o no es necesario y puedo hacerlo desde una semana antes de jubilarme, para no tener que pagar 2 meses de Convenio Especial.

#2

Re: Jubilación anticipada y Convenio Especial

entiendo que te has dado de baja voluntariamente en la empresa y no estás cubierto por la prestación de desempleo; en tal caso si necesitas el convenio especial para estar en situación asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación anticipada:

"Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.

Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud."

#3

Re: Jubilación anticipada y Convenio Especial

Estoy dentro de los 90 días de plazo, pero prefiero optar porque se inicien los efectos del Convenio desde el día de la solicitud, ya que es posible. Así me ahorro cotizar más días, pues la pensión sería la misma, teniendo en cuenta que el mes de la jubilación y el anterior no cuentan para el cálculo.