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Como declarar pagos por cursos (Desconocimiento total)

2 respuestas
Como declarar pagos por cursos (Desconocimiento total)
Como declarar pagos por cursos (Desconocimiento total)
#1

Como declarar pagos por cursos (Desconocimiento total)

Hola
Soy trabajador fijo en la seguridad social e imparto cursos para diversas entidades de formacion. En su momento me dijeron que me diera de alta en hacienda con el modelo 036 y fué lo que realicé. Los pagadores veo que constan en mis datos fiscales con algunos pagos en el apartado *rendimientos de trabajo* otros en ¨actividades económicas¨.
La declaración me la hacen anualmente como servicio gratuito ofertado por el colegio profesional, pero no tengo ni idea de que estaré haciendo y si es correcto, asi mismo veo dudas en quien me hace la declaración .
Les pregunto para ver si me voy enterando :
- ¿es correcto estar dado de alta? ¿con que epígrafe?
- ¿como afecta que los pagos aparezcan como *rendimientos de trabajo* o ¨actividades económicas¨?
- ¿debo hacer declaración trimestral?

La verdad es que he intentado informarme y leer por el foro pero no me aclaro. necesitaria una información básica para un nivel de conocimientos nulo.

Gracias.un saludo

#2

Re: Como declarar pagos por cursos (Desconocimiento total)

Por lo que tengo entendido, todo depende de si lo que haces es una actividad puntual o, por el contrario, habitual.

Si es puntual, no hace falta darse de alta en el censo de empresarios y autónomos (modelo 036) y tampoco tendrás que/podrás emitir facturas. Será la empresa quien va a declarar unos pagos que te ha hecho a ti y esos pagos se reflejarán en tu declaración como "rendimientos del trabajo".

Si en cambio es una actividad habitual y has firmado un contrato mercantil, debes darte de alta (mod.036) y emitir facturas por los cursos; estos cobros se tratarán como "rendimientos por actividades económicas".

#3

Re: Como declarar pagos por cursos (Desconocimiento total)

Resumen fiscal de la cuestión:

Para la Ley del IRPF, la naturaleza de los honorarios por cursos, por defecto, son ingresos del trabajo.
Salvo que el docente sea a su vez el organizador de la actividad, o sea un profesional en ejercicio y la docencia precisamente verse sobre algo relacionado con su profesión. En cualquiera de estos dos supuestos, entonces los honorarios por cursos son ingresos de actividades profesionales.

Para el Reglamento del IRPF, y respecto SOLO de la retención a cuenta, los honorarios por cursos tienen una retención fija, igual a la que corresponda a los profesionales de actividades económicas. Por defecto y actualmente, el 15 %. Salvo que la relación contractual con el docente sea plenamente laboral o estatutaria, con su contrato, alta el SS en el régimen general, etc etc. En tal caso, corresponde la retención variable de un trabajador asalariado normal.

Hay mucha confusión, errores de gestión y declaraciones incorrectas de temas así. Lo importante en todo caso es no olvidar nunca de declarar los ingresos, de una u otra manera.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!