http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r8-l2-1995.html#a73
A ver si esto te ayuda, concretamente el artículo 75 Derecho de Preferencia, sin embargo dependerá del acta de junta por la cual aprobasteis la ampliación de capital que es de suponer que limita el plazo para desembolsar.
Si al final el resto de socios decidís cubrir la ampliación que no hace el socio, atención a los impuestos, porque si el valor teórico contable de las acciones es superior al nominal, puede entender que hay una donación de derechos de suscripción, y ya la tenemos liada si hay inspección.
¿Yo que haría? Pues convocaría una nueva junta de socios si es una SL o de accionistas si es una SA, y “reconduciría el tema”, acordando que solo acuden a la ampliación de capital dos de los tres socios de la sociedad y el precio de la emisión lo haría por el valor teórico contable de las acciones, generando una prima de emisión además del nominal, con lo cual salváis el tema fiscal.
Un ejemplo:
Empresa A, S.L.
Capital actual…… 10.500 € (dividido en 105 participaciones de 100 cada una)
Reservas (voluntarias mas legales) …… 22.000 €
Resultado provisional hasta 30/09/2010 ….. pérdidas por 5.000 €
Total patrimonio neto …27.500 € (10.500 + 22.000 ´- 5000)
Valor teórico contable de cada participación: 27.500 : 105 = 261,90 € por participación, pues son un 38,19% de nominal y un 61,81% por las reservas menos las pérdidas a 30/09/2010
Dinero necesario: pongamos 15.000 €, entonces es un 38.10% de capital o sea 5.715 €, redondeemos a 6.000 € y supone:
60 nuevas participaciones de un nominal de 100 € cada una = 6.000 €, con una prima de emisión de acciones, cuyo importe también recibe la sociedad por 160 € por participación.
Observa, un socio adquirirá 30 nuevas participaciones a un precio de 260 € por participación, de cuyo importes 100 € son nominal y el resto prima de emisión, total a desembolsar 7.800 € cada uno, que son los 15.000 (un poquito más) del ejemplo.
Y la proporción de la participación en la empresa cambia, porque:
Socio 1 (que acude a la ampliación) 35 participaciones antiguas, mas 30 nuevas = 65 en total
Socio 2 (idéntico que el anterior) = 65 en total
Socio 3 (el que no acude), se queda con las 35 que tenia
Total participaciones de la sociedad (viejas + nuevas) = 165
• Con lo cual el socio 1 a partir de ahora tendrá un 39,40%
• El socio 2 otro 39.40%
• Y el socio 3 el resto que son el 21,20%
Luego esto de la prima de emisión, aparte de salvar el tema fiscal, porque el que no acude no regala nada, al suscribir los socios actuales con prima de emisión, dicha prima es un concepto que cuando las cosas vayan mejor se puede distribuir como dividendo con cargo a dicha prima de emisión, pero desde luego en la proporción de cada socio en dicho momento, no se puede dejar fuera del reparto al socio minoritario, si bien al tener un 21,2% en lugar del 33,333333% que tenía cobraría menos que los demás. No digo que se tenga que repartir nunca, es solo que la posibilidad existe para años que no se tengan beneficios, pero si liquidez para distribuir, es un recurso más, que ahí queda si se tercia o interesa, cosa que para distribuir capital vía reducción que es mas complejo.