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Me piden ingresos indebidos 2021 pero tengo una carta de ellos diciendo que no - Ingreso mínimo vital
Muy buenas, tengo alguna probalidad de recurrir.. me piden 5000€, según ellos cobre de mas en el 2021... si llevan razon... pero yo mande un escrito online
diciéndoles que me iba a pasar, eso fue en enero 2021, los del inss me respondieron esto en noviembre 2022
En relación con su sol¡citud de revisión de la cuantía reconocida por la prestación de lngreso
Mínimo que está percib¡endo, y vistos los antecedentes que obran en el expediente, así como las
alegaciones efectuadas, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas por Real Decreto
2í83hgg6 de 13 de diciembre (BOE del 3 de enero de 1997), ha resuelto que NO PROCEDE efectuar
ninguna modificación sobre la cuantía que actualmente viene percibiendo, al haberse regularizado
según la información obtenida en el cruce de datos con la Agencia Tributaria correspondiente a los
ingresos y patrimonio del ejercicio 2021.
Le informamos que el importe de la prestación es revisado anualmente, mediante cruce de
datos con la Agencia Tr¡butar¡a, y le recordamos que debe presentar ante dicha Administración la
declaración de la Renta.
Contra la presente resolución podrá interponer reclamación prev¡a ante esta Entidad, en el plazo
de 30 días contados a partir de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artÍculo 71 de la
Lev 36/2071, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11 de octubre).
diciéndoles que me iba a pasar, eso fue en enero 2021, los del inss me respondieron esto en noviembre 2022
En relación con su sol¡citud de revisión de la cuantía reconocida por la prestación de lngreso
Mínimo que está percib¡endo, y vistos los antecedentes que obran en el expediente, así como las
alegaciones efectuadas, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas por Real Decreto
2í83hgg6 de 13 de diciembre (BOE del 3 de enero de 1997), ha resuelto que NO PROCEDE efectuar
ninguna modificación sobre la cuantía que actualmente viene percibiendo, al haberse regularizado
según la información obtenida en el cruce de datos con la Agencia Tributaria correspondiente a los
ingresos y patrimonio del ejercicio 2021.
Le informamos que el importe de la prestación es revisado anualmente, mediante cruce de
datos con la Agencia Tr¡butar¡a, y le recordamos que debe presentar ante dicha Administración la
declaración de la Renta.
Contra la presente resolución podrá interponer reclamación prev¡a ante esta Entidad, en el plazo
de 30 días contados a partir de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artÍculo 71 de la
Lev 36/2071, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11 de octubre).