El IMV no se me mete en la declaración de la renta, verdad? Ni siquiera los atrasos y el retroactivo? Y si con la suma de los atrasos y el retroactivo se supera 1,5 veces el IPREM (12.600?) entonces sí verdad?
Cualquier perceptor del imv tiene la obligación de presentara declaración de la renta.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusiónsocial como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
Precisamente en este mismo hilo hemos hablado de ello.
Se declararía como ingresos el EXCESO que sobrepase 1'5 veces el IPREM.
Para esta declaración de la renta (IRPF 2023) que haremos el mes que viene, todo lo que supere 12.600.- euros del IMV se declara... si en 2023 solo cobraste de IMV por ejemplo 13.000.- euros tendrías que declarar dicho exceso (13.000.- menos 12.600,- que son 400 euros)... si no es el caso porque no llevas a esos 12.600.- euros, no hay que declarar nada de IMV.
De todas formas esto son cosas ya más que conocidas y cada año estamos con la misma pelicula... si no se tiene claro hacer la declaración te toca o aprender a hacerla o que un asesor te la haga por ti cada año, es que no hay más.
Si tiene ya los 18 entonces que se hace una cada uno o conjunta es que ya no se Sonia dice si individual cada uno perdón mi ignorancia es el primer año que ya somos 2 adultos por eso pregunté, gracias a Sonia a ti
Puffff, será que no hay posibilidades para elegir cada uno como mejor le interese...
> Descendientes menores de edad: lo más normal es que se incluyan junto a ambos progenitores (donde se hace una declaración de la renta conjunta del padre + la madre + los niños) o de un solo progenitor que los incluye solo él (o sea, dicho progenitor hace una declaración conjunta y los incluye solo él), o individual cada uno aparte si fuese necesario o conveniente.
> Descendientes entre 18 y 24 años: mismo caso que el anterior, con recomendación (que no obligación) por parte de la Seguridad Social y algunos asesores de hacerla individual (seguramente porque como crujen 50€ por cada declaración así sacan más tajada).
> Descendientes de 25 años o más: individual siempre.
Ya cada uno que elija lo que más le convenga, yo ya aporté mi opinión unos post más atrás en este mismo hilo y el motivo, pero si no se tiene ese problema de exceso de ingresos de IMV el pasado año y "los nenes ya adultos" no tienen 25 años se puede seguir haciendo conjunta o, ya que cada uno haga su renta individual porque, total, una vez tengan 25 años tendrán que hacerla por su cuenta individual a piñón.
Y que las asesorías recauden unos buenos dineros también, porque la declaración de la renta a pesar de ser una cosa "relativamente simple" de hacer y más en los tiempos actuales con autenticación telemática, hay mucha gente que aun sabiendo hacerla no se complica la cabeza y acude en manada a las asesorías, máxime desde que Hacienda ha ido reduciendo año tras año el servicio de ayuda para hacerte la renta en sus oficinas.