#76
#77
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
#78
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
#79
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
Pues que le debes al INSS 6.363 eur
*Año 2020 599
*Año 2021 6.363
Qué se devolverá en 8 mensualidades de 773 eur cada mensualidad y una última de 174 eur
*Año 2020 599
*Año 2021 6.363
Qué se devolverá en 8 mensualidades de 773 eur cada mensualidad y una última de 174 eur
#80
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
#81
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
Pero son ingresos que tuviste en 2019 y 2020 lo de los menores es que si hay menores te perdonan el 65% de las pensiones no contributivas de la deuda es decir de esos 6.363 te perdonan 315 eur y tendrás que devolver 6.050 eur
#82
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
#83
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
Pero no sé qué quieres decir con que ellos saben que tienes menores claro que lo saben por eso te van a perdonar 314,99 eur
#84
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
#85
Re: Descuento de mi imv y devolución del dinero - Ingreso mínimo vital
Esto eres el importe de las sanciones , pero esque además te exigen las cantidades indebidas
sona beneficiaria en los términos de esta norma por un periodo de dos años.
6. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de esta norma durante cinco años.
7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
sona beneficiaria en los términos de esta norma por un periodo de dos años.
6. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de esta norma durante cinco años.
7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
#86