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Depósitos Renault Bank

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#4726

Re: Depósitos Renault Bank

A ver que te contestan, si lo que están respondiendo a todos de que al vencimiento te cierran el depósito, o si realmente lo cancelan ahora y ya puedes disponer de tu dinero.
Ojalá sea esto último, pero por desgracia lo dudo.

#4727

Re: Depósitos Renault Bank

Ojo que no es cancelación, sino Resolución. Cuidado, a ver si te cancelan el depósito y pierdes todos los intereses.
#4728

Re: Depósitos Renault Bank

Buenas, que texto pusistes para resolver? 

Esa respuesta no la hemos recibido los demás 
#4729

Re: Depósitos Renault Bank

Estas son las condiciones originales:
 "SEXTA: DURACIÓN DE LAS IMPOSICIONES.
 Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a los indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente).

 Salvo que la ENTIDAD reciba instrucciones en contrario del TITULAR, los depósitos quedarán renovados por igual periodo al vencido, y así sucesivamente. El tipo de interés aplicable cuando se produzca la renovación de un Depósito "Tú+" será el acordado en cada caso entre las partes de este Contrato. Cuando la negociación sobre dicho tipo de interés no llegue a producirse con anterioridad a la fecha en que deba resultar de aplicación, la ENTIDAD procederá a la renovación del Depósito "Tú+" aplicando el tipo de interés que en la fecha de vencimiento correspondiente venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo. No obstante lo anteriormente expuesto, la ENTIDAD remitirá con antelación la correspondiente comunicación indicando al TITULAR el tipo a que renueva el Depósito "Tú+" para su aceptación, que, en todo caso, se presumirá producida en la primera liquidación de intereses; en caso de no aceptación, deberá comunicarse a la ENTIDAD dentro del mes siguiente a la recepción de la indicación del nuevo tipo, quedando automáticamente cancelado el depósito. Las imposiciones depositadas en la ENTIDAD al amparo de lo dispuesto en este Contrato solamente serán disponibles a partir de la fecha de su respectivo vencimiento. La ENTIDAD podrá conceder anticipos o cancelaciones anticipadas en la forma que se señala en CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el TITULAR preavise a la ENTIDAD con un plazo de al menos un (1) día. "

Y estas las nuevas:
" SEXTA: DURACIÓN DE LAS IMPOSICIONES.
Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a lo indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente.

Salvo que la ENTIDAD reciba instrucciones en contrario del TITULAR, los depósitos quedarán renovados por igual periodo al vencido, y así sucesivamente, aplicando el tipo de interés que en la fecha de vencimiento correspondiente venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo. La ENTIDAD remitirá comunicación indicando al TITULAR el tipo a que renueva el Depósito "Tú+" para su aceptación, que, en todo caso, se presumirá producida en la primera liquidación de intereses. En caso de no aceptación por el TITULAR, deberá comunicarlo a la ENTIDAD dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación del nuevo tipo, quedando automáticamente cancelado el depósito.

Las imposiciones depositadas en la ENTIDAD al amparo de lo dispuesto en este Contrato solamente serán disponibles a partir de la fecha de su respectivo vencimiento.
"


Parece que lo que están introduciendo es la posiblilidad de la cancelación anticipada total a cambio de perder el interés generado. Esto sería una mejora para el cliente.
No obstante si por esta modificación, puedo cancelar el año que me queda de depósito al 1.45% salgo ganando. No creo que esté cometiendo ninguna irregularidad. Me aprovecho de un resquicio legal para salir ganando.
#4730

Re: Depósitos Renault Bank

@monillo ha comentado unos post más atrás su experiencia cuando reclamó lo de la clausula suelo, varias veces y de varias formas y la reclamación no surtió efecto hasta que no acudió al juzgado. Los bancos funcionan así en todos los aspectos, ellos tienen los abogados ya pagados. Es el mismo caso que cuando los bancos se quedan con los pisos, no pagan la comunidad y no lo hacen hasta que no sale una sentencia. Por desgracia esto es la realidad.
#4731

Re: Depósitos Renault Bank

Este es el texto que les mandé en el apàrtado Peticiones:
" Comentarios: Buenos días. Con motivo del cambio que han efectuado en las condiciones de los depósitos de su entidad y la no aceptación de las mismas por mi parte, les pido mediante este escrito la revocación gratuita del mismo. Un saludo "
#4732

Re: Depósitos Renault Bank

Si, lobormalor, seguro que tu solicitud habrá sido correcta, pero no te das cuenta que en la respuesta que te da Renault te dicen que van a proceder a tramitar la cancelación?
#4733

Re: Depósitos Renault Bank

Si claro, para revocar el depósito tienen que cancelarlo y traspasar los euros a la cuenta corriente.
Si tocan un céntimo de los intereses generados hasta el momento, será el BdE el que decida la idoneidad de la actuación del banco.
Si hicieran esto sería una penalización en toda regla y NO estarían actuando acorde con su email que indica claramente: " Si lo deseas, tendrás derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación. "
Pero no se me adelanten.... ;)
#4734

Re: Depósitos Renault Bank

RESOLUCION - implica acabar el contrato porque no aceptas las nuevas condiciones que han modificado, sin ningún coste para tí.
CANCELACIÓN- se acaba el contrato por solicitud tuya, pierdes los intereses generados hasta el momento y además te descuentan las retenciones practicadas para hacienda.

La diferencia entre resolución y cancelación es muy grande. Y ellos te han respondido que te lo van a cancelar. Por eso te digo que tengas cuidado.
#4735

Re: Depósitos Renault Bank

No creo que se lo cancelen.

Incluso perdiendo todos los intereses en mi caso es más rentable:

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#4736

Re: Depósitos Renault Bank

Tu caso es fácil, Monillo
Pero mi situación es la siguiente:
Tengo 200K(2 titulares), 100 me vencen a principios de Junio próximo y otros 100 me vencen en Junio/2024. Se entiende que si permitieran la cancelación del contrato marco, no permitirían elegir el depósito que quieres cancelar, jaja eso ya sería para nota.
#4737

Re: Depósitos Renault Bank

La cancelación anticipada por el total del depósito estaba ya en las condiciones previas y siempre que el banco accediese a concederla (imagino que se reservará para casos graves y justificados como dinero para hacer frente a un embargo de la vivienda, gastos médicos y cosas por el estilo). La novedad es la supresión del párrafo siguiente:

La ENTIDAD podrá conceder anticipos o cancelaciones anticipadas en la forma que se señala en CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el TITULAR preavise a la ENTIDAD con un plazo de al menos un (1) día.

El párrafo, si es verdad que en CONDICIONES PARTICULARES pone "N/A" no tiene ningún sentido ni parece que añada nada con respecto a lo que ya aparece en el contrato, pero lo que está claro es que:

- es una modificación de las condiciones contractuales
- no es claramente favorable al cliente y, por lo tanto, el banco no la puede aplicar con efecto inmediato desde su comunicación
- hay derecho por parte del cliente, si no se está de acuerdo con la modificación, a resolver el contrato en un plazo de dos meses desde la comunicación

Toda esta teoría está muy bien descrita en su primer correo, lo que parece que está fallando es llevarla a la práctica.
#4738

Re: Depósitos Renault Bank

Que el banco no tiene razón, han metido la pata y quieren marear la perdiz

Primer lugar, No se puede cambiar las cláusula de un contrato que tiene vinculado productos financieros de duración determina, si se produce, procede NOVACIÓN y sino hay acuerdo se RESUELVE

Segundo, las nuevas condiciones que ellos dicen que son más claras, lenguaje fácil y accesible, no lo son, esa modificación beneficia al BANCO, la diferencia entre una y otra, es que la antigua refleja mejor la negociación y la cancelación en caso de que la entidad la acepte, en la nueva hay ambigüedad
Tercero, Que cualquier modificación faculta al cliente a RESOLVER su contrato, no hay más

Yo estoy elaborando una RECLAMACIÓN, para darles una nueva oportunidad de RESOLVER lo que estoy solicitando, si la RESPUESTA sigue siendo la misma me voy al BDE

P.D.Nos están chuleando, si han metido la pata no es culpa nuestra, lo que deberían hacer es actualizar el interés a los clientes y tema zanjado, como han hecho otros bancos, pero tal vez ellos tengan suficiente liquidez y de ahí su comportamiento 

Lo que tengo claro es que mi cuenta contigo la semana que viene se queda a CERO, un banco que actúa así, no merece tenerlo en cartera 
#4739

Re: Depósitos Renault Bank

Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a lo indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente.

Esto dice que las imposiciones no se pueden cancelar, pero si la ENTIDAD accede, cancela y restan los intereses. Lo que interesa saber es en qué casos se accede a que cancelemos:
- ¿Basta con pedir la cancelación de la imposición devolviendo los intereses?
- ¿Hay que demostrar que se necesita el dinero para algo urgente? Quedarse parado, un fallecimiento de familiar, enfermedad...

¿Realmente alguien ha pedido cancelar una imposición o se ha supuesto que no se pueden cancelar y punto? Porque en las condiciones dice claramente que son cancelables, solo que raramente "si la ENTIDAD accede".

¿Suponemos que nunca accederá a dejarnos cancelar incluso perdiendo los intereses?

Esta posibilidad de cancelar con el beneplácito de la ENTIDAD no desaparece en las nuevas condiciones para el 23may23.

Me estoy pensando seriamente proceder "a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a lo indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente." a ver por dónde salen.

No sé si pedir simplemente cancelar o añadirle varios motivos demostrables tipo que tengo pocos recursos o similar.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#4740

Re: Depósitos Renault Bank

Esta claro, es la entidad quien puede acceder.
Y puede cancelarme a mi y no a ti si lo decide. 


Guía Básica