Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Sí, con el plan Por ser tú. ¿Qué cuenta tienes? De todas formas, hay mil maneras de sacar el dinero del banco sin que te cobren: https://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/3247725-como-sacar-dinero-banco
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Hola,
En el comparador de depósitos de Rankia sale esta información sobre el depósito bienvenida de Ibercaja:
https://www.rankia.com/depositos/deposito-bienvenida-13-meses-ibercaja#ficha
Condiciones a 1,25% TAE, plazo 13 meses, aportaciones de 3.000 a 20.000€.
¿Es así? En la web de Ibercaja no viene nada de eso. ¿Alguno ha contratado este producto? Si es así ¿tiene vinculaciones? ¿Que más me podéis decir?
Tambien pone "No son ofertas generalizadas, el cliente debe negociar con la entidad. Exclusivamente para nuevos clientes". Pero bueno, parece interesante ¿alguien ha conseguido esas condiciones?
Gracias.
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Actualmente Ibercaja ya no ofrece este producto, únicamente en su web ofrece el depósito a 6 meses al 0,10% TAE. Fue un depósito por tiempo limitado.
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
http://laeconomiadelosconsumidores.adicae.net/?articulo=1253
Ibercaja quiere cobrar hasta 300 euros por comisiones de hasta más de diez años de antigüedad
ADICAE está registrando un importante volumen de quejas de consumidores alarmados porque vienen recibiendo notificaciones de parte de Ibercaja en las que se reclaman antiguas comisiones en cuentas que ya no utilizan. Ibercaja comunica a esos clientes la supuesta existencia de comisiones por mantenimiento o descubiertos en libretas sin uso, incluso desde hace más de diez años o correspondientes a titulares ya fallecidos, y avisa que la gestión de su cobro ha sido vendida a un 'fondo buitre' luxemburgués.
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Re: ¿Qué tal Ibercaja?
Cierto.
Lo que pienso que no debería ocurrir es que las cuentas abandonadas de vivos o difuntos que han alcanzado saldo cero sigan generando nueva deuda indefinidamente.
Los contratos no deberían ser indefinidos. Deberían renovarse cada 10 años o así y autoextinguirse cuando ya no sean beneficiosos para el titular.