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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#217

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas,

Tras haber consultado mi situación resulta que SI que tengo que presentar el dichoso 720... (lo aclaro por si alguien más está en la misma situación, a título personal no supero los 50K EUR, pero sumados los importes a mi nombre y los de mi mujer, si se superan los 50K... Al estar en gananciales, Hacienda considera que somos titulares reales cada uno de la parte del otro y en consecuencia, superamos el umbral de declaración y debemos presentar los dos el formulario).

Abrí en 2014 una Cuenta Evolutiva en CIC y también un Capital Plus, los cuales después de abiertos, no se han incrementado en más de 20K UER, por lo que solo debería presentar el modelo correspondiente al ejercicio 2014, mi duda es:

¿En el caso de los depósitos que se capitalizan los intereses como por ejemplo, la Cuenta Evolutiva, que valor considerais a 31/12? ¿El importe inicial? ¿El último importe dentro de 2014 con intereses incluidos? ¿También es necesario calcular y consignar el saldo medio del depósito durante el último trimestre?

Y en el caso del Capital Plus que es un depósito un poco más atípico, ¿cómo lo habéis declarado? ¿por su valor incial? ¿habéis hecho algún tipo de cálculo de intereses? Se supone que los intereses se abonan y se declaran al final del depósito en este caso, pero no lo termino de tener claro del todo.

Gracias!

 

#218

Re: Rellenando el Modelo 720

Tu eres consciente de las consecuencias de presentar el Modelo 720 fuera de plazo? 

¿Cuáles son las consecuencias de la presentación de la declaración fuera de plazo?

Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la obligación formal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.”

De modo similar se establece en el apartado 6 del artículo 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que “En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.”

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
  • valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
    ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?
  • Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

Normativa:

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Este régimen de infracciones y sanciones establece las infracciones y sanciones para cada una de las tres obligaciones de información, de modo que se configuran sanciones mínimas para cada una de ellas.

#219

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola,

En mi caso, el  tema del IRPF no es lo que más preocupa, puesto que mi dinero procede de rentas ya declaradas, y es demostrable, puesto que los depositos en CIC se abren con trasnferencias desde mi banco en España, del cual Hacienda ya tenía todos los datos, así que, en principio, me caería la sanción de 100 eur por dato erróneo, con un mínimo de 1.500 eur, que al tener que presentarlo ambos conyuges, pues serían 1.500 x 2, es decir 3.000.

La otra alternativa, es seguir 'escondido'... pero en ese caso, si Hacienda te 'caza', el mínimo sancionable pasa a ser ya de 10.000 eur, y entre el tema de la 'no prescipción', y el intercambio de información entre países que ha entrado en vigor este año... pues casi prefiero presentarlo, y en caso de que me llegue la sanción de los 1.500 eur  (según me han informado, no a todo el que presenta fuera de tiempo le está llegando la sanción), pues recurrirla.

Una vez que no lo presenté a tiempo, ahora tengo que elegir entre malo... o peor. 

saludos,

 

 

#220

Re: Rellenando el Modelo 720

Espero que no te apliquen la sanción reglamentaria que,en todo caso,resulta abusiva y desproporcionada. Y aprovecho para repetir sobre la obligación de presentar el Modelo 720 que,en este caso,mas vale pecar por exceso que por defecto (y,además,no cuesta dinero).

#221

Re: Rellenando el Modelo 720

Yo también lo espero, porque la sanción reglamenteria es confiscatoria, por no decir algo más fuerte, más aún en el caso de dinero que ya ha pagado impuestos en la renta, y que en mi caso, los intereses de los depósitos también los he declarado, simplemente no lo presenté porque interpreté que al no sobrepasar individualmente los 50K no tenía obligación, algo que tampoco aclaraba inicialmente Hacienda, si bien posteriormente, se encargó de aclararlo a su manera. Me han comentado que aunque todo es recurrible, y habría que ver si finalmente en un juzgado esa interpretación que hace Hacienda sale adelante porque es contraria a muchas leyes, es mejor no ir por ese camino, sino presentar el modelo y esperar, si no llega sanción (que a gente en situación similar a la mía me han dicho que no les ha llegado a todos) mejor, y si llega, pues recurrirla y a ver que ocurre...

Lo que si espero es que sin demora aprueben también un formulario similar para la declaración de bienes que tienen que hacer los políticos al tomar posesión, y que también sea imprescriptible, y que los errores se sancionen con la misma dureza... si de luchar contra el fraude se trata, igual había que empezar por donde porcentualmente más casos se detectan...

Y soltado el tocho anterior, alguien me echa una mano con las dudas que tenía:

¿En el caso de los depósitos que se capitalizan los intereses como por ejemplo, la Cuenta Evolutiva, que valor considerais a 31/12? ¿El importe inicial? ¿El último importe dentro de 2014 con intereses incluidos? ¿También es necesario calcular y consignar el saldo medio del depósito durante el último trimestre?

Y en el caso del Capital Plus que es un depósito un poco más atípico, ¿cómo lo habéis declarado? ¿por su valor incial? ¿habéis hecho algún tipo de cálculo de intereses? Se supone que los intereses se abonan y se declaran al final del depósito en este caso, pero no lo termino de tener claro del todo.

#222

Re: Rellenando el Modelo 720

Lamento no poder ayudarte. Fui cliente de CIC IBERBANCO apenas durante 6 meses en 2014 y solo contraté la Livret Bienvenue. Después mandé mis ahorros de crucero por el Mediterraneo hasta la isla de Malta y allí se quedaron    :)    y no quieren volver!