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El primer tema es sencillo: se trata de mantenimiento puro y duro y, caso de

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en respuesta
a W. Petersen
23/09/10 (00:30)
Re: Vicios ocultos y quiebra

El primer tema es sencillo: se trata de mantenimiento puro y duro y, caso de que mediara algún tipo de responsabilidad el "daño" debería haberse manifestado en el primer año de vida de la edificación pues se trata de un tema de acabados (garantía anual) y no trienal (supongo que estamos de acuerdo en que el barnizado no altera la habitabilidad). Si quieren demandar, que demanden puesto que el art 19 LOE es claro al respecto.

Los dos siguientes son también asuntos claros del 1907 Código Civil y de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Propiedad Horizontal por la que se modifica el art 396 del Código Civil: instalaciones comunes y necesidad de mantener y garantizar el uso de las mismas. El error u omisión de cerrar la puerta o de poner el calefactor es exclusivo del usuario y, caso de haber un error de diseño es problema del proyectista quien tiene la obligación legal de adaptar el proyecto a normativa y en especial a los riesgos presentes en el entorno del edificio.

Sin problemas pero con posibles reclamaciones infundadas.

Solución aseguradora: el seguro de Asistencia Jurídica.

Saludos,

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